Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-5326)
BOP-2024-5326 Procedimiento de Revisión de Oficio para declarar la nulidad de pleno derecho de la Resolución del Concejal de Urbanismo de fecha 20 de noviembre de 2023, licencia de vado número 1.749.
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D. Francisco Javier Machuca Serrano actuando en nombre propio y en representación de la
Agrupación de Interés Urbanístico UA-11 La bamba, mediante escrito presentado en fecha 13
de diciembre de 2023, en el que solicita que se declare de oficio la nulidad de pleno derecho de
la Resolución adoptada por el Concejal Delegado de Urbanismo, de fecha 20 de noviembre de
2023, sobre licencia municipal de vado número 1749.
Por considerar, el recurrente, que se encuentra incurso en las siguientes causas de nulidad
establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas:
art. 47.1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos
siguientes:
c) Los que tengan un contenido imposible.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se
adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su
adquisición.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.
SEGUNDO. Suspender la ejecución del acto administrativo impugnado, dado que la misma
podría causar perjuicios como son el deterioro de la infraestructura existente.
TERCERO. Notificar el inicio del procedimiento a los interesados para que en el plazo de
quince días, presenten las alegaciones y sugerencias que consideren necesarias.
CUARTO. Abrir un periodo de información pública por plazo de veinte días, publicándose la
iniciación del procedimiento en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este
Ayuntamiento:
http://aytonavalmoral.sedelectronica.es.
QUINTO. Dar traslado del expediente, una vez finalizado el trámite de audiencia a los
interesados y el periodo de información pública, a los Servicios Municipales para que informen
las alegaciones presentadas.
SEXTO. Remitir el expediente a la Secretaría, tras el informe técnico, para la emisión del
informe-propuesta.
SÉPTIMO. Elevar el informe-propuesta a La Junta de Gobierno Local, siendo la competente
CVE:
BOP-2024-5326
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de octubre de 2024
N.º 0202
Pág. 22497
Agrupación de Interés Urbanístico UA-11 La bamba, mediante escrito presentado en fecha 13
de diciembre de 2023, en el que solicita que se declare de oficio la nulidad de pleno derecho de
la Resolución adoptada por el Concejal Delegado de Urbanismo, de fecha 20 de noviembre de
2023, sobre licencia municipal de vado número 1749.
Por considerar, el recurrente, que se encuentra incurso en las siguientes causas de nulidad
establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas:
art. 47.1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos
siguientes:
c) Los que tengan un contenido imposible.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se
adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su
adquisición.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.
SEGUNDO. Suspender la ejecución del acto administrativo impugnado, dado que la misma
podría causar perjuicios como son el deterioro de la infraestructura existente.
TERCERO. Notificar el inicio del procedimiento a los interesados para que en el plazo de
quince días, presenten las alegaciones y sugerencias que consideren necesarias.
CUARTO. Abrir un periodo de información pública por plazo de veinte días, publicándose la
iniciación del procedimiento en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este
Ayuntamiento:
http://aytonavalmoral.sedelectronica.es.
QUINTO. Dar traslado del expediente, una vez finalizado el trámite de audiencia a los
interesados y el periodo de información pública, a los Servicios Municipales para que informen
las alegaciones presentadas.
SEXTO. Remitir el expediente a la Secretaría, tras el informe técnico, para la emisión del
informe-propuesta.
SÉPTIMO. Elevar el informe-propuesta a La Junta de Gobierno Local, siendo la competente
CVE:
BOP-2024-5326
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de octubre de 2024
N.º 0202
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