Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Saucedilla. (BOP-2024-5305)
BOP-2024-5305 Bases de la convocatoria para la cobertura en propiedad de una plaza de Agente de Empleo Local del proceso excepcional de estabilización de empleo temporal, mediante concurso de méritos.
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selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección o del órgano convocante, que alguna
de las personas aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la
convocatoria o se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud,
podrá requerirles la documentación acreditativa. Si se constata que no reúne algún los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión
del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de
aspirantes admitidos, dando traslado de las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Asimismo, si el Tribunal,
durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que
alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y
funciones habituales de la plaza o categoría objeto de la convocatoria, recabará informe
preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de
quince días y tendrá carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará
conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime
oportunas. Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad
funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión
del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna resolución
por el órgano competente el aspirante podrá seguir participando condicionadamente en el
proceso selectivo. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos
administrativos que procedan.
6.ª.3. Transparencia y publicación de anuncios: Una vez comenzadas las pruebas selectivas
todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria, así como los acuerdos del
Tribunal de Selección y sus diferentes fases y trámites se harán públicos en los locales donde
se hayan celebrado las pruebas, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en
https://saucedilla.sedelectronica.es/.
Séptima. Procedimiento de selección.
7.ª.1. Dadas las características del proceso de estabilización previsto por el artículo 2 y las
disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se realizará a través
del sistema de concurso de méritos.
Consistirá en la calificación, por parte del Tribunal, de los méritos alegados y debidamente
acreditados por los aspirantes junto con su instancia, referidos a la fecha de terminación del
plazo de presentación de instancias. No obstante, el tribunal podrá requerir a los aspirantes la
subsanación de algún mérito siempre que lo haya alegado en su solicitud.
Respecto a los méritos que van a ser objeto de baremación, con mayor ponderación de la
CVE:
BOP-2024-5305
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de octubre de 2024
N.º 0201
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de las personas aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la
convocatoria o se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud,
podrá requerirles la documentación acreditativa. Si se constata que no reúne algún los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión
del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de
aspirantes admitidos, dando traslado de las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Asimismo, si el Tribunal,
durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que
alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y
funciones habituales de la plaza o categoría objeto de la convocatoria, recabará informe
preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de
quince días y tendrá carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará
conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime
oportunas. Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad
funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión
del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna resolución
por el órgano competente el aspirante podrá seguir participando condicionadamente en el
proceso selectivo. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos
administrativos que procedan.
6.ª.3. Transparencia y publicación de anuncios: Una vez comenzadas las pruebas selectivas
todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria, así como los acuerdos del
Tribunal de Selección y sus diferentes fases y trámites se harán públicos en los locales donde
se hayan celebrado las pruebas, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en
https://saucedilla.sedelectronica.es/.
Séptima. Procedimiento de selección.
7.ª.1. Dadas las características del proceso de estabilización previsto por el artículo 2 y las
disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se realizará a través
del sistema de concurso de méritos.
Consistirá en la calificación, por parte del Tribunal, de los méritos alegados y debidamente
acreditados por los aspirantes junto con su instancia, referidos a la fecha de terminación del
plazo de presentación de instancias. No obstante, el tribunal podrá requerir a los aspirantes la
subsanación de algún mérito siempre que lo haya alegado en su solicitud.
Respecto a los méritos que van a ser objeto de baremación, con mayor ponderación de la
CVE:
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Verificable
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Miércoles, 16 de octubre de 2024
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