Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Saucedilla. (BOP-2024-5305)
BOP-2024-5305 Bases de la convocatoria para la cobertura en propiedad de una plaza de Agente de Empleo Local del proceso excepcional de estabilización de empleo temporal, mediante concurso de méritos.
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especialización técnica del puesto a cubrir o trabajo a realizar o la ausencia de la misma entre
miembros de dichos órganos, resulte imprescindible su labor. El personal asesor actuará con
voz, pero sin voto.
5.ª.5. Actuación del Tribunal: Se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad,
independencia y discrecionalidad técnica. Velarán por el cumplimiento del principio de igualdad
de oportunidades entre sexos. Actuarán con plena autonomía en el ejercicio de su
discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y
objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento
de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso
selectivo. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del
Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus
miembros.
Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria y resolverá, por mayoría
de votos de sus miembros presentes, las dudas y propuestas que surjan para su aplicación, así
como las cuestiones que se susciten durante las pruebas, adoptando las medidas necesarias
para garantizar el orden en las mismas. La Secretaría tendrá voz, pero no voto. Los
componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la
autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de abstención o recusación de conformidad
con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, o cuando se den alguna algunas de las causas previstas por el artículo 97.4 de la Ley
de la Función Pública de Extremadura.
5.ª.6. Normativa de aplicación: En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación lo
dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. A los solos efectos de la revisión de sus actos o la interposición de
los recursos administrativos que procedan frente a los mismos, se considerarán dependientes
de la Alcaldía Presidencia como órgano que los nombra.
Sexta. Calendario de pruebas y anuncios sucesivos.
6.ª.1. Calendario del proceso selectivo: El inicio del procedimiento de selección tendrá lugar,
antes de que transcurran 6 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias. El plazo máximo de resolución de este proceso selectivo deberá finalizar antes del
31 de diciembre de 2024.
6.ª.2. Apreciación de los requisitos de los aspirantes: Si durante el transcurso del procedimiento
CVE:
BOP-2024-5305
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de octubre de 2024
N.º 0201
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miembros de dichos órganos, resulte imprescindible su labor. El personal asesor actuará con
voz, pero sin voto.
5.ª.5. Actuación del Tribunal: Se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad,
independencia y discrecionalidad técnica. Velarán por el cumplimiento del principio de igualdad
de oportunidades entre sexos. Actuarán con plena autonomía en el ejercicio de su
discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y
objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento
de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso
selectivo. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del
Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus
miembros.
Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria y resolverá, por mayoría
de votos de sus miembros presentes, las dudas y propuestas que surjan para su aplicación, así
como las cuestiones que se susciten durante las pruebas, adoptando las medidas necesarias
para garantizar el orden en las mismas. La Secretaría tendrá voz, pero no voto. Los
componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la
autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de abstención o recusación de conformidad
con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, o cuando se den alguna algunas de las causas previstas por el artículo 97.4 de la Ley
de la Función Pública de Extremadura.
5.ª.6. Normativa de aplicación: En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación lo
dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. A los solos efectos de la revisión de sus actos o la interposición de
los recursos administrativos que procedan frente a los mismos, se considerarán dependientes
de la Alcaldía Presidencia como órgano que los nombra.
Sexta. Calendario de pruebas y anuncios sucesivos.
6.ª.1. Calendario del proceso selectivo: El inicio del procedimiento de selección tendrá lugar,
antes de que transcurran 6 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias. El plazo máximo de resolución de este proceso selectivo deberá finalizar antes del
31 de diciembre de 2024.
6.ª.2. Apreciación de los requisitos de los aspirantes: Si durante el transcurso del procedimiento
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de octubre de 2024
N.º 0201
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