Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Saucedilla. (BOP-2024-5305)
BOP-2024-5305 Bases de la convocatoria para la cobertura en propiedad de una plaza de Agente de Empleo Local del proceso excepcional de estabilización de empleo temporal, mediante concurso de méritos.
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publicará un anuncio que contendrá a los aspirantes seleccionados, por orden de puntuación, y
elevará dicha relación al Sr. Alcalde Presidente formulando las propuestas de nombramiento.
9.ª.2. Presentación de documentos: Las personas propuestas para su nombramiento como
personal laboral fijo estarán obligadas a presentar, dentro del plazo de 20 días hábiles
contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionadas, todos los
documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta
convocatoria.
Quien dentro del plazo indicado no presentase la documentación, o no reuniera los requisitos y
condiciones exigidas en la convocatoria, salvo causas de fuerza mayor, no podrá ser
contratado y quedará automáticamente decaído en sus derechos, quedando sin efectos la
totalidad de las actuaciones relativas a las mismas. Todo ello, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar
parte en la convocatoria. En este caso el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a favor del
aspirante que, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la
referida decaída de derechos.
Décima. Nombramiento y contratación.
10.ª.1. Nombramiento definitivo. Presentada la documentación por el interesado y siendo ésta
conforme, el Señor Alcalde Presidente dictará resolución nombrando personal laboral fijo a los
aspirantes propuestos, publicándose anuncio del referido nombramiento en el "Diario Oficial de
Extremadura".
10.ª.2. Contratación. Quienes sean nombrados personal fijo deberán firmar los
correspondientes contratos en el plazo máximo de 30 días siguientes a la notificación del
nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones
entendiéndose, así mismo, que renuncia a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo
10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá
que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de servicios en otras Administraciones
Públicas, en el que viniera desempeñando.
Décimo primera. Igualdad de género.
Todas las denominaciones contenidas en estas bases, así como cualesquiera otras menciones
que en las mismas se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán
indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga por
CVE:
BOP-2024-5305
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Miércoles, 16 de octubre de 2024
N.º 0201
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