Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Saucedilla. (BOP-2024-5305)
BOP-2024-5305 Bases de la convocatoria para la cobertura en propiedad de una plaza de Agente de Empleo Local del proceso excepcional de estabilización de empleo temporal, mediante concurso de méritos.
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una de las vinculaciones, régimen de jornada (completa, tiempo parcial).
Los servicios prestados en jornada inferior a la completa se valorarán proporcionalmente, salvo
que el permiso de reducción de jornada traiga causa de la protección de la maternidad, en cuyo
caso, se computarán incrementados hasta el 100% de los servicios que hubiera correspondido
prestar si se hubiera mantenido sin reducción de jornada. No se computará a estos efectos el
tiempo que se permanezca en excedencia de ningún tipo ni en servicios especiales. Tampoco
se valorarán los servicios prestados como personal eventual ni como personal directivo
profesional. En ningún caso se computarán servicios que hubiesen sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
7.ª.3. Otros méritos: Este apartado tendrá una valoración máxima de 2 puntos, serán valorados
los siguientes méritos atendido al baremo que se establece:
a) Por formación y perfeccionamiento: Se valorarán los cursos y acciones de formación,
siempre que estén orientados al desempeño de funciones en el cuerpo o escala o en la
categoría profesional a la que se desea acceder, que hayan sido recibidos o impartidos
por el INAP, la escuela de formación pública de las comunidades autónomas,
diputaciones, ayuntamientos o mancomunidades, por la universidad, organizaciones
sindicales, colegios profesionales o institución pública de carácter reconocido. También
se considerarán los recibidos o impartidos en el marco de la formación ocupacional,
siempre que estén acreditados por cualquier Servicio Público de Empleo o entidad
homologada por cualquier Administración Pública a nivel nacional y estén orientados al
desempeño de funciones en el cuerpo o escala o en la categoría profesional a la que se
desea acceder. Por cada 10 horas de formación (que se consideran un crédito) se
otorgarán 0,10 puntos, hasta un máximo de 2 puntos. En todos los casos se valorarán
una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su
participación y se valorará únicamente el de mayor duración.
Cuando la duración de las actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal
valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se
acrediten claramente los días concretos de celebración del curso. La formación recibida se
justificará con el correspondiente certificado o diploma, en el que conste la firma del Secretario,
Gerente o Coordinador y el visto bueno del responsable de la entidad que lo imparte con
mención expresa al contenido y duración del mismo expresada en horas o días.
La formación impartida se justificará con el certificado del Secretario de la Administración,
entidad u organismo con el visto bueno de su Presidente, debiendo constar el contenido del
curso y su duración expresada en horas. No considerándose aquellos que se hayan impartido
CVE:
BOP-2024-5305
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de octubre de 2024
N.º 0201
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Los servicios prestados en jornada inferior a la completa se valorarán proporcionalmente, salvo
que el permiso de reducción de jornada traiga causa de la protección de la maternidad, en cuyo
caso, se computarán incrementados hasta el 100% de los servicios que hubiera correspondido
prestar si se hubiera mantenido sin reducción de jornada. No se computará a estos efectos el
tiempo que se permanezca en excedencia de ningún tipo ni en servicios especiales. Tampoco
se valorarán los servicios prestados como personal eventual ni como personal directivo
profesional. En ningún caso se computarán servicios que hubiesen sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
7.ª.3. Otros méritos: Este apartado tendrá una valoración máxima de 2 puntos, serán valorados
los siguientes méritos atendido al baremo que se establece:
a) Por formación y perfeccionamiento: Se valorarán los cursos y acciones de formación,
siempre que estén orientados al desempeño de funciones en el cuerpo o escala o en la
categoría profesional a la que se desea acceder, que hayan sido recibidos o impartidos
por el INAP, la escuela de formación pública de las comunidades autónomas,
diputaciones, ayuntamientos o mancomunidades, por la universidad, organizaciones
sindicales, colegios profesionales o institución pública de carácter reconocido. También
se considerarán los recibidos o impartidos en el marco de la formación ocupacional,
siempre que estén acreditados por cualquier Servicio Público de Empleo o entidad
homologada por cualquier Administración Pública a nivel nacional y estén orientados al
desempeño de funciones en el cuerpo o escala o en la categoría profesional a la que se
desea acceder. Por cada 10 horas de formación (que se consideran un crédito) se
otorgarán 0,10 puntos, hasta un máximo de 2 puntos. En todos los casos se valorarán
una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su
participación y se valorará únicamente el de mayor duración.
Cuando la duración de las actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal
valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se
acrediten claramente los días concretos de celebración del curso. La formación recibida se
justificará con el correspondiente certificado o diploma, en el que conste la firma del Secretario,
Gerente o Coordinador y el visto bueno del responsable de la entidad que lo imparte con
mención expresa al contenido y duración del mismo expresada en horas o días.
La formación impartida se justificará con el certificado del Secretario de la Administración,
entidad u organismo con el visto bueno de su Presidente, debiendo constar el contenido del
curso y su duración expresada en horas. No considerándose aquellos que se hayan impartido
CVE:
BOP-2024-5305
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de octubre de 2024
N.º 0201
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