Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera. (BOP-2024-5283)
BOP-2024-5283 Provisión y Bases de la convocatoria para cubrir, con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso - oposición libre, dos plazas de Administrativo/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Presidencia:
Un/a empleado/a público/a designado/a por la Alcaldía/Presidencia de la Corporación y
su correspondiente suplente.
- Vocales:
Dos empleados/as públicos/as designados/as por la Alcaldía/Presidencia de la
Corporación y sus correspondientes suplentes.
Un/a empleado/a público/a designado/a por la Junta de Extremadura y su
correspondiente suplente.
- Secretaría:
Un/a empleado/a público/a designado/a por la Alcaldía/Presidencia de la Corporación,
que tendrá voz y voto, y su correspondiente suplente.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de negociación correspondiente
recibirán información sobre el desarrollo del proceso selectivo, pudiendo participar como
observadores en todas las fases y actos del mismo a excepción de aquellos en los que se
delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
El órgano de selección puede disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor/a
especialista para todas o algunas de las pruebas. Este personal colaborará exclusivamente en
el ejercicio de sus especialidades técnicas.
5.2. El tribunal de selección será nombrado por resolución de la Alcaldía-Presidencia de la
Corporación municipal. El tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la presencia
de la mitad de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la presencia de la persona que
ostente la Presidencia y de la persona que ostente la Secretaría. Las decisiones se adoptarán
por mayoría, en caso de empate se repetirá la votación, y si tras la segunda votación
persistiera el empate, éste lo dirimirá el voto de calidad de la presidencia.
Se deberá asignar igual número de suplentes, y en la designación de sus miembros deberán
respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre
hombres y mujeres, si fuera posible. Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes,
deberán poseer una categoría igual o superior a la requerida para las plazas objeto de la
CVE:
BOP-2024-5283
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de octubre de 2024
N.º 0201
Pág. 22248
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- Presidencia:
Un/a empleado/a público/a designado/a por la Alcaldía/Presidencia de la Corporación y
su correspondiente suplente.
- Vocales:
Dos empleados/as públicos/as designados/as por la Alcaldía/Presidencia de la
Corporación y sus correspondientes suplentes.
Un/a empleado/a público/a designado/a por la Junta de Extremadura y su
correspondiente suplente.
- Secretaría:
Un/a empleado/a público/a designado/a por la Alcaldía/Presidencia de la Corporación,
que tendrá voz y voto, y su correspondiente suplente.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de negociación correspondiente
recibirán información sobre el desarrollo del proceso selectivo, pudiendo participar como
observadores en todas las fases y actos del mismo a excepción de aquellos en los que se
delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
El órgano de selección puede disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor/a
especialista para todas o algunas de las pruebas. Este personal colaborará exclusivamente en
el ejercicio de sus especialidades técnicas.
5.2. El tribunal de selección será nombrado por resolución de la Alcaldía-Presidencia de la
Corporación municipal. El tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la presencia
de la mitad de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la presencia de la persona que
ostente la Presidencia y de la persona que ostente la Secretaría. Las decisiones se adoptarán
por mayoría, en caso de empate se repetirá la votación, y si tras la segunda votación
persistiera el empate, éste lo dirimirá el voto de calidad de la presidencia.
Se deberá asignar igual número de suplentes, y en la designación de sus miembros deberán
respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre
hombres y mujeres, si fuera posible. Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes,
deberán poseer una categoría igual o superior a la requerida para las plazas objeto de la
CVE:
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N.º 0201
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