Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera. (BOP-2024-5283)
BOP-2024-5283 Provisión y Bases de la convocatoria para cubrir, con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso - oposición libre, dos plazas de Administrativo/a.
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establecido.
Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
artículo 14.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, como son los datos
personales del/a interesado/a, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano
al que se dirige.
Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la Resolución
provisional devendrá definitiva automáticamente. En otro caso, resueltas las reclamaciones y
subsanaciones, la autoridad convocante elevará a definitivas las listas de personas admitidas y
excluidas mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y el Tablón
de Anuncios del Ayuntamiento. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora en que
habrán de realizarse las pruebas. La publicación de dicha Resolución será determinante de los
plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
4.3. Contra la Resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán las personas interesadas
interponer recurso Contencioso-Administrativo, en los términos de la vigente Ley Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previo, en su caso, el recurso potestativo de
reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.4. En la Resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la composición del
Tribunal Calificador.
QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1. El Tribunal Calificador, que se clasifica en la categoría segunda del Anexo IV del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo
60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, estando constituido por un número impar de
miembros no inferior a cinco, todos ellos funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo con
nivel de titulación igual o superior al exigido para las plazas objeto de la presente convocatoria,
resultando de la siguiente forma:
CVE:
BOP-2024-5283
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de octubre de 2024
N.º 0201
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