Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera. (BOP-2024-5283)
BOP-2024-5283 Provisión y Bases de la convocatoria para cubrir, con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso - oposición libre, dos plazas de Administrativo/a.
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convocatoria, procurándose su especialización en función del contenido del programa.
5.3. La abstención y recusación de las personas miembro del Tribunal será de conformidad con
los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Las personas miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la
realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o
reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la
presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán
resueltas por el Tribunal, por mayoría.
5.4. El tribunal de selección será competente para resolver las dudas que puedan presentarse
y adoptar las resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen desarrollo de la
presente convocatoria, en los aspectos no recogidos en la misma.
5.5. En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de personas
aspirantes admitidas y excluidas, se fijará la composición del tribunal calificador a efectos de
poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros. La resolución se
anunciará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su sitio web.
5.6. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de
constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal,
previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos,
comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su
solicitud de participación a los efectos pertinentes.
Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que
procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera
conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la
convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será
evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el
Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso
CVE:
BOP-2024-5283
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de octubre de 2024
N.º 0201
Pág. 22249
5.3. La abstención y recusación de las personas miembro del Tribunal será de conformidad con
los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Las personas miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la
realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o
reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la
presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán
resueltas por el Tribunal, por mayoría.
5.4. El tribunal de selección será competente para resolver las dudas que puedan presentarse
y adoptar las resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen desarrollo de la
presente convocatoria, en los aspectos no recogidos en la misma.
5.5. En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de personas
aspirantes admitidas y excluidas, se fijará la composición del tribunal calificador a efectos de
poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros. La resolución se
anunciará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su sitio web.
5.6. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de
constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal,
previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos,
comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su
solicitud de participación a los efectos pertinentes.
Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que
procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera
conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la
convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será
evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el
Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso
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Miércoles, 16 de octubre de 2024
N.º 0201
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