Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera. (BOP-2024-5283)
BOP-2024-5283 Provisión y Bases de la convocatoria para cubrir, con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso - oposición libre, dos plazas de Administrativo/a.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En el caso de que la persona aspirante seleccionada no acudiera a tomar posesión dentro del
plazo anteriormente referido, sin mediar causa suficientemente justificada y acreditativa,
quedará en la situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados del proceso
selectivo, la Alcaldía-Presidencia dictará un nuevo nombramiento a favor de la siguiente
persona aspirante con mayor puntuación.
UNDÉCIMA. BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL.
Esta convocatoria generará una bolsa de trabajo temporal con los aspirantes que, no habiendo
sido nombrados funcionarios de carrera en el cuerpo Administrativo, hayan superado la fase de
oposición.
La bolsa de trabajo será aprobada por Resolución del Alcalde-Presidente de la Corporación
Municipal dentro del plazo máximo de un mes desde la publicación de la resolución de
nombramiento de los funcionarios de carrera.
El Orden de prelación de los integrantes de la bolsa será el siguiente:
1º) Mayor puntuación en la fase de oposición y de concurso.
2º) Mayor puntuación en la fase de oposición.
Quienes no deseen formar parte de la bolsa deberán presentar escrito de renuncia ante la
Administración convocante.
La Bolsa de Trabajo se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento, con detalle de la puntuación obtenida por cada aspirante, ordenada
de mayor a menor.
Todos los nombramientos como funcionarios/as interino/as, irán precedidos de la
correspondiente presentación de la documentación, puesto que antes del nombramiento, se
deberá acreditar la veracidad de la documentación aportada durante el proceso selectivo.
DUODÉCIMA. IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA CONVOCATORIA.
La presente convocatoria y los actos administrativos que se deriven de ella y de las
actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma
establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
CVE:
BOP-2024-5283
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de octubre de 2024
N.º 0201
Pág. 22258
plazo anteriormente referido, sin mediar causa suficientemente justificada y acreditativa,
quedará en la situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados del proceso
selectivo, la Alcaldía-Presidencia dictará un nuevo nombramiento a favor de la siguiente
persona aspirante con mayor puntuación.
UNDÉCIMA. BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL.
Esta convocatoria generará una bolsa de trabajo temporal con los aspirantes que, no habiendo
sido nombrados funcionarios de carrera en el cuerpo Administrativo, hayan superado la fase de
oposición.
La bolsa de trabajo será aprobada por Resolución del Alcalde-Presidente de la Corporación
Municipal dentro del plazo máximo de un mes desde la publicación de la resolución de
nombramiento de los funcionarios de carrera.
El Orden de prelación de los integrantes de la bolsa será el siguiente:
1º) Mayor puntuación en la fase de oposición y de concurso.
2º) Mayor puntuación en la fase de oposición.
Quienes no deseen formar parte de la bolsa deberán presentar escrito de renuncia ante la
Administración convocante.
La Bolsa de Trabajo se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento, con detalle de la puntuación obtenida por cada aspirante, ordenada
de mayor a menor.
Todos los nombramientos como funcionarios/as interino/as, irán precedidos de la
correspondiente presentación de la documentación, puesto que antes del nombramiento, se
deberá acreditar la veracidad de la documentación aportada durante el proceso selectivo.
DUODÉCIMA. IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA CONVOCATORIA.
La presente convocatoria y los actos administrativos que se deriven de ella y de las
actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma
establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
CVE:
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Verificable
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