Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera. (BOP-2024-5283)
BOP-2024-5283 Provisión y Bases de la convocatoria para cubrir, con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso - oposición libre, dos plazas de Administrativo/a.
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c) Certificado médico oficial actualizado (antigüedad no superior a treinta días),
acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias
del cargo.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las
que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado en los
mismos términos, acceso al empleo.
La no presentación, dentro del plazo fijado, de la documentación exigida, excepto en casos de
fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no
cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, o
el resultado del reconocimiento médico fuera de “no apto”, dará lugar a la invalidez de las
actuaciones de la persona aspirante, comportando, por consiguiente, la nulidad de los actos del
Tribunal en relación con esta persona aspirante y la imposibilidad de efectuar el nombramiento,
sin perjuicio de las exigencias de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de la siguiente persona aspirante de la
lista de puntuaciones finales confeccionada por el Tribunal.
DÉCIMA. NOMBRAMIENTOS.
Presentada la documentación por las personas interesadas y siendo esta conforme junto con el
resto del expediente administrativo del proceso selectivo, la Alcaldía-Presidencia de la
Corporación, dictará resolución nombrando a las personas aprobadas como funcionarios de
carrera en los puestos objeto de la convocatoria.
El nombramiento será notificado a la persona interesada, que deberá tomar posesión en el
plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a su recibo, para efectuar la toma de
posesión. En el acto de toma de posesión, la persona aspirante nombrada deberá prestar
juramento o promesa, de acuerdo con la fórmula prevista en el RD 707/1979, de 5 de abril.
Dicho nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
CVE:
BOP-2024-5283
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de octubre de 2024
N.º 0201
Pág. 22257
acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias
del cargo.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las
que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado en los
mismos términos, acceso al empleo.
La no presentación, dentro del plazo fijado, de la documentación exigida, excepto en casos de
fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no
cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, o
el resultado del reconocimiento médico fuera de “no apto”, dará lugar a la invalidez de las
actuaciones de la persona aspirante, comportando, por consiguiente, la nulidad de los actos del
Tribunal en relación con esta persona aspirante y la imposibilidad de efectuar el nombramiento,
sin perjuicio de las exigencias de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de la siguiente persona aspirante de la
lista de puntuaciones finales confeccionada por el Tribunal.
DÉCIMA. NOMBRAMIENTOS.
Presentada la documentación por las personas interesadas y siendo esta conforme junto con el
resto del expediente administrativo del proceso selectivo, la Alcaldía-Presidencia de la
Corporación, dictará resolución nombrando a las personas aprobadas como funcionarios de
carrera en los puestos objeto de la convocatoria.
El nombramiento será notificado a la persona interesada, que deberá tomar posesión en el
plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a su recibo, para efectuar la toma de
posesión. En el acto de toma de posesión, la persona aspirante nombrada deberá prestar
juramento o promesa, de acuerdo con la fórmula prevista en el RD 707/1979, de 5 de abril.
Dicho nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
CVE:
BOP-2024-5283
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de octubre de 2024
N.º 0201
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