Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almaraz. (BOP-2024-5244)
BOP-2024-5244 Aprobación del Plan de Medidas Antifraude.
41 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Plan de integridad y de medidas antifraude del Ayuntamiento de Almaraz
Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
8
4.2 Funciones del Comité
1. Evaluación anual del riesgo de fraude, asegurándose de que exista un control interno eficaz
que permita prevenir y detectar los posibles fraudes.
2. Definir la Política Antifraude y el diseño de medidas necesarias que permitan prevenir,
detectar, corregir y perseguir los intentos de fraude.
3. Concienciar al resto de personal municipal.
4. Abrir un expediente informativo ante cualquier sospecha de fraude, solicitando cuanta
información se entienda pertinente a las unidades involucradas en la misma, para su oportuno análisis.
5. Resolver los expedientes informativos incoados, ordenando su posible archivo, en el caso
de que las sospechas resulten infundadas, o la adopción de medidas correctoras oportunas si llegase
a la conclusión de que el fraude realmente se ha producido.
6. Informar a la Alcaldía-Presidencia y Secretaría General de la Corporación de las
conclusiones alcanzadas en los expedientes incoados y, en su caso, de las medidas correctoras
aplicadas.
7. Suministrar la información necesaria a las entidades u organismos encargados de velar por
la recuperación de los importes indebidamente recibidos por parte de los beneficiarios, o incoar las
consiguientes sanciones en materia administrativa y/o penal.
4.3 Régimen de reuniones
La celebración de sesiones para asuntos que les sean propios, se regirá por lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a
convocatorias y celebración de sesiones de órganos colegiados.
5. AUTOEVALUACIÓN DE RIESGOS
El Comité Antifraude es el encargado de realizar el ejercicio de autoevaluación inicial del
riesgo de fraude, así como de repetirlo con una frecuencia que en principio se establece con carácter
anual; si bien podrá exigirse con periodicidad inferior ante circunstancias que así lo aconsejen como
pueden ser los cambios normativos u organizativos, la aparición de circunstancias novedosas o la
detección de puntos débiles ante el fraude.
En la primera reunión del Comité se realizó el análisis de riesgo de fraude existente en el
Ayuntamiento y se establecieron los procedimientos necesarios y las medidas para minimizar la
ocurrencia de casos de fraude.
CVE:
BOP-2024-5244
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 14 de octubre de 2024
N.º 0199
Pág. 22090
Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
8
4.2 Funciones del Comité
1. Evaluación anual del riesgo de fraude, asegurándose de que exista un control interno eficaz
que permita prevenir y detectar los posibles fraudes.
2. Definir la Política Antifraude y el diseño de medidas necesarias que permitan prevenir,
detectar, corregir y perseguir los intentos de fraude.
3. Concienciar al resto de personal municipal.
4. Abrir un expediente informativo ante cualquier sospecha de fraude, solicitando cuanta
información se entienda pertinente a las unidades involucradas en la misma, para su oportuno análisis.
5. Resolver los expedientes informativos incoados, ordenando su posible archivo, en el caso
de que las sospechas resulten infundadas, o la adopción de medidas correctoras oportunas si llegase
a la conclusión de que el fraude realmente se ha producido.
6. Informar a la Alcaldía-Presidencia y Secretaría General de la Corporación de las
conclusiones alcanzadas en los expedientes incoados y, en su caso, de las medidas correctoras
aplicadas.
7. Suministrar la información necesaria a las entidades u organismos encargados de velar por
la recuperación de los importes indebidamente recibidos por parte de los beneficiarios, o incoar las
consiguientes sanciones en materia administrativa y/o penal.
4.3 Régimen de reuniones
La celebración de sesiones para asuntos que les sean propios, se regirá por lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a
convocatorias y celebración de sesiones de órganos colegiados.
5. AUTOEVALUACIÓN DE RIESGOS
El Comité Antifraude es el encargado de realizar el ejercicio de autoevaluación inicial del
riesgo de fraude, así como de repetirlo con una frecuencia que en principio se establece con carácter
anual; si bien podrá exigirse con periodicidad inferior ante circunstancias que así lo aconsejen como
pueden ser los cambios normativos u organizativos, la aparición de circunstancias novedosas o la
detección de puntos débiles ante el fraude.
En la primera reunión del Comité se realizó el análisis de riesgo de fraude existente en el
Ayuntamiento y se establecieron los procedimientos necesarios y las medidas para minimizar la
ocurrencia de casos de fraude.
CVE:
BOP-2024-5244
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 14 de octubre de 2024
N.º 0199
Pág. 22090