Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almaraz. (BOP-2024-5244)
BOP-2024-5244 Aprobación del Plan de Medidas Antifraude.
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Plan de integridad y de medidas antifraude del Ayuntamiento de Almaraz
Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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6. CICLO ANTIFRAUDE
El ciclo antifraude se define como un proceso contra las prácticas fraudulentas, recogido en
el artículo 22.1 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En virtud de
este, la entidad local tendrá la obligación de tomar las medidas necesarias para prevenir, detectar,
corregir y perseguir el fraude.
De acuerdo con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su
apartado 5.b, el plan de medidas antifraude cumple los requerimientos mínimos para estructurar las
medidas antifraude de manera proporcionada y en torno a los cuatro elementos clave del denominado
ciclo antifraude: Prevención, detección, corrección y persecución.
7. MEDIDAS ANTIFRAUDE
Este Ayuntamiento, una vez realizada la autoevaluación del riesgo de fraude, articula las
siguientes medidas y procedimientos estructurados en torno a los cuatro elementos clave del ciclo de
lucha contra el fraude.
7.1.- Medidas de prevención
A. Declaración política.
Se considera necesario manifestar y difundir al máximo la postura antifraude de la entidad,
para ello, este Ayuntamiento suscribe una declaración institucional antifraude basada en los valores
de integridad, objetividad, rendición de cuentas y honradez.
El contenido de la declaración institucional se incluye en el Anexo IV.
Esta declaración institucional se publicará en la página web del Ayuntamiento para su general
conocimiento.
B. Código de conducta.
Este Ayuntamiento suscribe un código de conducta y principios éticos que deberán cumplir
todos los empleados públicos. Este código establece el comportamiento esperado ante posibles
circunstancias que pudieran dar lugar a fraude y sus principios se basan en los siguientes compromisos
de conducta:
• Cumplimiento riguroso de la legislación aplicable.
CVE:
BOP-2024-5244
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 14 de octubre de 2024
N.º 0199
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