Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almaraz. (BOP-2024-5244)
BOP-2024-5244 Aprobación del Plan de Medidas Antifraude.
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Plan de integridad y de medidas antifraude del Ayuntamiento de Almaraz
Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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Existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea
comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico
o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal.
Atendiendo a la situación que motivaría el conflicto de intereses, puede distinguirse entre:
a) Conflicto de intereses aparente: se produce cuando los intereses privados de un empleado
público o beneficiario son susceptibles de comprometer el ejercicio objetivo de sus funciones u
obligaciones, pero finalmente no se encuentra un vínculo identificable e individual con aspectos
concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de la persona (o una repercusión en
dichos aspectos).
b) Conflicto de intereses potencial: surge cuando un empleado público o beneficiario tiene
intereses privados de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles de ocasionar un conflicto de intereses
en el caso de que tuvieran que asumir en un futuro determinadas responsabilidades oficiales.
c) Conflicto de intereses real: implica un conflicto entre el deber público y los intereses
privados de un empleado público o en el que el empleado público tiene intereses personales que
pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus deberes y responsabilidades oficiales. En
el caso de un beneficiario implicaría un conflicto entre las obligaciones contraídas al solicitar la ayuda
de los fondos y sus intereses privados que pueden influir de manera indebida en el desempeño de las
citadas obligaciones.
Los posibles actores implicados en el conflicto de intereses serán:
— Los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago y otros agentes en
los que se han delegado alguna/s de esta/s función/es.
— Aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones
sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de sus propios intereses, pero en contra de
los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.
4. COMITÉ ANTIFRAUDE
4.1 Composición del Comité
La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, no regula la creación de un comité
antifraude. Por ello, tampoco se regula la composición del mismo, si bien para asegurar una correcta
aplicación de las medidas antifraude, se ha designado un Comité Antifraude integrado por personal
propio con especial capacitación, teniendo en cuenta la estructura organizativa de este Ayuntamiento.
La designación de estas personas se realizó mediante Resolución de Alcaldía-Presidencia.
CVE:
BOP-2024-5244
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 14 de octubre de 2024
N.º 0199
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