Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almaraz. (BOP-2024-5244)
BOP-2024-5244 Aprobación del Plan de Medidas Antifraude.
41 páginas totales
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Plan de integridad y de medidas antifraude del Ayuntamiento de Almaraz
Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
20
ANEXO V: CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.
Este Ayuntamiento manifiesta públicamente en una Declaración Institucional la política de
tolerancia cero frente al fraude y la corrupción.
Este Ayuntamiento cuenta con procedimientos para la puesta en marcha de medidas eficaces
y proporcionadas contra el fraude, teniendo en cuenta los riesgos detectados.
Estos procedimientos incluyen, dentro de las medidas destinadas a prevenir el fraude, la
divulgación de un Código Ético de Conducta del personal del Ayuntamiento. El presente Código
constituye una herramienta fundamental para transmitir los valores y las pautas de conducta en
materia de fraude, recogiendo los principios que deben servir de guía y regir la actividad del personal
empleado público.
PRINCIPIOS ÉTICOS FUNDAMENTALES
La actividad diaria del personal municipal debe reflejar el cumplimiento de los principios
éticos recogidos en los artículos 52 a 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que
establecen lo siguiente:
CAPÍTULO VI
Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta
Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas
y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del
ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad,
integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio
público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del
entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el
Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta
regulados en los artículos siguientes.
Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la interpretación y aplicación
del régimen disciplinario de los empleados públicos.
Artículo 53. Principios éticos.
CVE:
BOP-2024-5244
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 14 de octubre de 2024
N.º 0199
Pág. 22102
Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
20
ANEXO V: CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.
Este Ayuntamiento manifiesta públicamente en una Declaración Institucional la política de
tolerancia cero frente al fraude y la corrupción.
Este Ayuntamiento cuenta con procedimientos para la puesta en marcha de medidas eficaces
y proporcionadas contra el fraude, teniendo en cuenta los riesgos detectados.
Estos procedimientos incluyen, dentro de las medidas destinadas a prevenir el fraude, la
divulgación de un Código Ético de Conducta del personal del Ayuntamiento. El presente Código
constituye una herramienta fundamental para transmitir los valores y las pautas de conducta en
materia de fraude, recogiendo los principios que deben servir de guía y regir la actividad del personal
empleado público.
PRINCIPIOS ÉTICOS FUNDAMENTALES
La actividad diaria del personal municipal debe reflejar el cumplimiento de los principios
éticos recogidos en los artículos 52 a 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que
establecen lo siguiente:
CAPÍTULO VI
Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta
Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas
y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del
ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad,
integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio
público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del
entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el
Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta
regulados en los artículos siguientes.
Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la interpretación y aplicación
del régimen disciplinario de los empleados públicos.
Artículo 53. Principios éticos.
CVE:
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Verificable
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N.º 0199
Pág. 22102