Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almaraz. (BOP-2024-5244)
BOP-2024-5244 Aprobación del Plan de Medidas Antifraude.
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Plan de integridad y de medidas antifraude del Ayuntamiento de Almaraz
Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
21
1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el
ordenamiento jurídico.
2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se
fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al
margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas,
clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la
que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.
4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas,
evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen
racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad
o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda
actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su
puesto público.
6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras,
obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un
conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.
7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja
injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la
consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin
justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los
cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los
intereses de terceros.
10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su
caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.
11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público
absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que
comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida
legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su
CVE:
BOP-2024-5244
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 14 de octubre de 2024
N.º 0199
Pág. 22103
Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el
ordenamiento jurídico.
2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se
fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al
margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas,
clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la
que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.
4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas,
evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen
racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad
o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda
actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su
puesto público.
6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras,
obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un
conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.
7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja
injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la
consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin
justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los
cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los
intereses de terceros.
10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su
caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.
11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público
absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que
comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida
legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su
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Verificable
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Lunes, 14 de octubre de 2024
N.º 0199
Pág. 22103