Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2024-5235)
BOP-2024-5235 Aprobación inicial Ordenanza Rotulación y numeración de vías públicas.
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Ayuntamiento de Torreorgaz
población, por el de la vía o pseudovía en que puede insertarse y por el número que en ella le
pertenece; o si esto no fuera posible, por el nombre de la entidad de población a que pertenece y el
número de la serie única asignado en el mismo.
e) A los efectos de nuevas numeraciones en zonas de nueva urbanización o prolongación de vías, se
guardará la correspondiente numeración en función de la parcela mínima edificable prevista en el
planeamiento urbanístico municipal.
CAPITULO IV - IDENTIFICACIÓN ROTULACIÓN DE VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 14
La confección y colocación de rótulos de identificación de las vías públicas correrá a cargo del
Ayuntamiento.
En el caso de calles privadas y travesías no públicas, la confección y colocación de sus placas/rótulos
de identificación correrá a cargo de los propietarios de las fincas que tengan acceso o frente por las
mismas. En cualquier caso, el tipo de placa, su posición y tipo de instalación deberá contar la
aprobación del Ayuntamiento.
Artículo 15
La rotulación podrá llevarse a cabo mediante placa fijada a la fachada o vallado exterior o mediante
señalización vertical. El tamaño, tipología y nomenclaturas a emplear en placas de espacios públicos
así como la numeración oficial de edificios serán los que señale el Ayuntamiento.
Artículo 16
El rótulo de denominación se colocará, al menos, al principio de la vía, y, en cualquier caso, dónde se
estime oportuno para su mejor identificación.
En plazas se colocará en sus principales accesos con posibilidad de sus edificios preeminentes.
Artículo 17
Señalización en accesos a travesías rurales: se instalará una placa indicando el camino al cual
pertenecen, su número de travesía y la totalidad de los números de las fincas que tienen acceso a
través de la misma. El coste de dicha placa y su colocación será a cargo de los propietarios
interesados.
Artículo 18
Los propietarios no podrán oponerse a la colocación en las fachadas o vallados de sus fincas de las
placas identificativas de calles o vías públicas.
EDIFICIOS/FINCAS
CVE:
BOP-2024-5235
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de octubre de 2024
N.º 0198
Pág. 22026
población, por el de la vía o pseudovía en que puede insertarse y por el número que en ella le
pertenece; o si esto no fuera posible, por el nombre de la entidad de población a que pertenece y el
número de la serie única asignado en el mismo.
e) A los efectos de nuevas numeraciones en zonas de nueva urbanización o prolongación de vías, se
guardará la correspondiente numeración en función de la parcela mínima edificable prevista en el
planeamiento urbanístico municipal.
CAPITULO IV - IDENTIFICACIÓN ROTULACIÓN DE VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 14
La confección y colocación de rótulos de identificación de las vías públicas correrá a cargo del
Ayuntamiento.
En el caso de calles privadas y travesías no públicas, la confección y colocación de sus placas/rótulos
de identificación correrá a cargo de los propietarios de las fincas que tengan acceso o frente por las
mismas. En cualquier caso, el tipo de placa, su posición y tipo de instalación deberá contar la
aprobación del Ayuntamiento.
Artículo 15
La rotulación podrá llevarse a cabo mediante placa fijada a la fachada o vallado exterior o mediante
señalización vertical. El tamaño, tipología y nomenclaturas a emplear en placas de espacios públicos
así como la numeración oficial de edificios serán los que señale el Ayuntamiento.
Artículo 16
El rótulo de denominación se colocará, al menos, al principio de la vía, y, en cualquier caso, dónde se
estime oportuno para su mejor identificación.
En plazas se colocará en sus principales accesos con posibilidad de sus edificios preeminentes.
Artículo 17
Señalización en accesos a travesías rurales: se instalará una placa indicando el camino al cual
pertenecen, su número de travesía y la totalidad de los números de las fincas que tienen acceso a
través de la misma. El coste de dicha placa y su colocación será a cargo de los propietarios
interesados.
Artículo 18
Los propietarios no podrán oponerse a la colocación en las fachadas o vallados de sus fincas de las
placas identificativas de calles o vías públicas.
EDIFICIOS/FINCAS
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