Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2024-5235)
BOP-2024-5235 Aprobación inicial Ordenanza Rotulación y numeración de vías públicas.
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Ayuntamiento de Torreorgaz
Artículo 19
El número oficial normalizado, con independencia de otro tipo de señalética utilizada por los usuarios,
se fijará obligatoriamente en una parte visible del acceso principal:
1. En caso de edificios sujetos a alineación vial se colocará en la parte superior del acceso, a una
distancia no mayor de 50 centímetros de la misma.
2. En caso de edificaciones aisladas en el vallado frontal a una distancia no mayor de 50
centímetros del acceso.
3. En ningún caso por existencia de varios accesos desde la vía pública la identificación
particular puede generar confusión con las numeraciones o denominaciones oficiales de la
calle/s afectada/s.
Artículo 20
Todos los edificios de uso y utilidad pública llevarán su correspondiente inscripción, expresando en
ella el nombre o destino de los mismos.
CAPITULO V - DEBERES Y RESPONSABILIDADES
Artículo 21
Los propietarios de las fincas y edificios estarán sujetos a los deberes de:
1. Permitir la colocación de rótulos identificativos de las vías y espacios urbanos en la fachada
de su edificio, elementos de cerramiento o firmes. De esta manera los propietarios de los
inmuebles estarán en la obligación de consentir las servidumbres administrativas
correspondientes.
2. La instalación, mantenimiento y visibilidad de la placa de numeración asignada por el
Ayuntamiento para la identificación del inmueble.
3. Si por razón de obra privada, de mayor o menor entidad, se viera afectada la rotulación
indicativa existente en el inmueble corresponderá al promotor de la misma su reposición al
estado original.
Artículo 22
Queda prohibido:
1. La designación o denominación de un espacio público (calle, plaza, camino, etc) diferente a la
oficial aprobada por el Ayuntamiento.
2. La utilización de numeración principal de la finca diferente a la asignada por el
Ayuntamiento.
3. Alterar u ocultar la numeración de las vías y edificios.
Artículo 23
Los servicios técnicos municipales velarán por el adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza
realizando las funciones de vigilancia e inspección.
Artículo 24
1. Cualquier incumplimiento de las prohibiciones o deberes citados en artículos anteriores dará
CVE:
BOP-2024-5235
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de octubre de 2024
N.º 0198
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