Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2024-5235)
BOP-2024-5235 Aprobación inicial Ordenanza Rotulación y numeración de vías públicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Torreorgaz
“avenida” y “plaza” en el núcleo urbano.
Artículo 10
En suelo urbanizable y No urbanizable:
- El criterio general a seguir en la tipología será la de “camino”.
Artículo 11
La denominación oficial de los caminos rurales serán los reconocidos en el plano de caminos rurales
públicos del Anexo I.
Artículo 12
Las discrepancias preexistentes se adaptarán a los criterios anteriores, en la medida de lo posible,
mediante trámite específico de oficio.
CAPITULO III - DE LA NUMERACIÓN OFICIAL DE FINCAS
Artículo 13
Para la numeración de edificios se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) En las vías urbanas deberá estar numerada toda entrada principal e independiente que dé acceso a
viviendas y/o locales, cualquiera que sea su uso. Se podrán numerar las entradas accesorias o bajos
como tiendas, garajes, dependencias agrícolas, bodegas y otras, las cuales se entiende que tienen el
mismo número que la entrada principal que les corresponde, con un calificador añadido. Cuando en
una vía urbana existan laterales o traseras de edificios ya numerados en otras vías, como tiendas,
garajes u otros, cuyo único acceso sea por dicho lateral o trasera se recomienda la numeración del
edificio, teniendo dicho número el carácter de accesorio.
b) Siempre que sea posible se aplicarán estos criterios: En las vías, los números pares estarán de forma
continuada en la mano derecha de la calle y los impares en la izquierda en sentido creciente. En las
plazas, la numeración será correlativa, siendo recomendable ordenar según el sentido horario y en todo
caso con un único criterio como principio de la vía/plaza que se base en la proximidad al centro de la
unidad de población, acceso por el vial más principal u otros criterios geográficos.
c) Cuando por la construcción de nuevos edificios u otras causas existan duplicados se añadirá una
letra A, B, C.… al número como calificador.
d) Los edificios situados en diseminado también deberán estar numerados. Si estuvieran distribuidos a
lo largo de caminos, carreteras u otras vías, sería aconsejable que estuvieran numerados de forma
análoga a las vías de un núcleo urbano. Por el contrario, si estuvieran totalmente dispersos deberán
tener una numeración correlativa dentro de la entidad singular.
En general toda construcción en diseminado debe identificarse por el nombre de su entidad singular de
CVE:
BOP-2024-5235
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de octubre de 2024
N.º 0198
Pág. 22025
“avenida” y “plaza” en el núcleo urbano.
Artículo 10
En suelo urbanizable y No urbanizable:
- El criterio general a seguir en la tipología será la de “camino”.
Artículo 11
La denominación oficial de los caminos rurales serán los reconocidos en el plano de caminos rurales
públicos del Anexo I.
Artículo 12
Las discrepancias preexistentes se adaptarán a los criterios anteriores, en la medida de lo posible,
mediante trámite específico de oficio.
CAPITULO III - DE LA NUMERACIÓN OFICIAL DE FINCAS
Artículo 13
Para la numeración de edificios se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) En las vías urbanas deberá estar numerada toda entrada principal e independiente que dé acceso a
viviendas y/o locales, cualquiera que sea su uso. Se podrán numerar las entradas accesorias o bajos
como tiendas, garajes, dependencias agrícolas, bodegas y otras, las cuales se entiende que tienen el
mismo número que la entrada principal que les corresponde, con un calificador añadido. Cuando en
una vía urbana existan laterales o traseras de edificios ya numerados en otras vías, como tiendas,
garajes u otros, cuyo único acceso sea por dicho lateral o trasera se recomienda la numeración del
edificio, teniendo dicho número el carácter de accesorio.
b) Siempre que sea posible se aplicarán estos criterios: En las vías, los números pares estarán de forma
continuada en la mano derecha de la calle y los impares en la izquierda en sentido creciente. En las
plazas, la numeración será correlativa, siendo recomendable ordenar según el sentido horario y en todo
caso con un único criterio como principio de la vía/plaza que se base en la proximidad al centro de la
unidad de población, acceso por el vial más principal u otros criterios geográficos.
c) Cuando por la construcción de nuevos edificios u otras causas existan duplicados se añadirá una
letra A, B, C.… al número como calificador.
d) Los edificios situados en diseminado también deberán estar numerados. Si estuvieran distribuidos a
lo largo de caminos, carreteras u otras vías, sería aconsejable que estuvieran numerados de forma
análoga a las vías de un núcleo urbano. Por el contrario, si estuvieran totalmente dispersos deberán
tener una numeración correlativa dentro de la entidad singular.
En general toda construcción en diseminado debe identificarse por el nombre de su entidad singular de
CVE:
BOP-2024-5235
Verificable
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Viernes, 11 de octubre de 2024
N.º 0198
Pág. 22025