Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2024-5235)
BOP-2024-5235 Aprobación inicial Ordenanza Rotulación y numeración de vías públicas.
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Ayuntamiento de Torreorgaz
CAPITULO II - DEL CALLEJERO. DENOMINACIÓN DE LA VÍAS PÚBLICAS Y
CAMINOS
Artículo 4
Por callejero se entiende el conjunto de datos que permite asociar las direcciones postales con los
tramos, vías o pseudovías y unidades poblacionales conforme a las definiciones del INE y Dirección
General de Coordinación de competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
Artículo 5
El Ayuntamiento, mantendrá actualizado el callejero y la numeración de los edificios.
Artículo 6
Una vía queda identificada por un código dentro del municipio, su tipo (calle, plaza) y su
denominación oficial, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento.
Artículo 7
Para la denominación de las vías y espacios públicos se tomarán en cuenta las siguientes
consideraciones:
a. El nombre propuesto no deberá repetirse en otro espacio público de la población, salvo por el
tipo de vía. En el supuesto de similitud en el nombre se distinguirán por razón de sus
características (calle, plaza, parque)
b. Las vías, en el supuesto de nuevos desarrollos, mantendrán su nombre si es prolongación de
una existente, a menos que varíe su dirección en ángulo brusco, se vea atravesada por un
accidente físico o cortada por una calle más ancha o plaza, en cuyo caso los distintos tramos
podrán ser denominados con diferente nomenclatura.
c. El nombre asignado no deberá estar basado en vocablos extranjeros, a excepción de nombres
propios.
d. No contener palabras ofensivas, injuriosas o contrarias a las buenas costumbres.
e. Que merezcan ser perpetuados como fomento del conocimiento de la historia, sociedad,
cultura y topografía del municipio, Comunidad Autónoma y/o el Estado Español
Artículo 8
Se mantendrán los nombres actuales, tanto los denominados hasta la fecha como los que se hayan
consolidado por el uso popular. Las modificaciones de nombres preexistentes solo procederá en
aquellos supuestos que se hallen debidamente justificados en la proposición, y serán examinados con
cuidado por el Ayuntamiento para causar el menor perjuicio posible a los vecinos afectados.
Artículo 9
En suelo urbano: El criterio general a seguir en la tipología de nuevas vías, será la de “calle”,
CVE:
BOP-2024-5235
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de octubre de 2024
N.º 0198
Pág. 22024
CAPITULO II - DEL CALLEJERO. DENOMINACIÓN DE LA VÍAS PÚBLICAS Y
CAMINOS
Artículo 4
Por callejero se entiende el conjunto de datos que permite asociar las direcciones postales con los
tramos, vías o pseudovías y unidades poblacionales conforme a las definiciones del INE y Dirección
General de Coordinación de competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
Artículo 5
El Ayuntamiento, mantendrá actualizado el callejero y la numeración de los edificios.
Artículo 6
Una vía queda identificada por un código dentro del municipio, su tipo (calle, plaza) y su
denominación oficial, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento.
Artículo 7
Para la denominación de las vías y espacios públicos se tomarán en cuenta las siguientes
consideraciones:
a. El nombre propuesto no deberá repetirse en otro espacio público de la población, salvo por el
tipo de vía. En el supuesto de similitud en el nombre se distinguirán por razón de sus
características (calle, plaza, parque)
b. Las vías, en el supuesto de nuevos desarrollos, mantendrán su nombre si es prolongación de
una existente, a menos que varíe su dirección en ángulo brusco, se vea atravesada por un
accidente físico o cortada por una calle más ancha o plaza, en cuyo caso los distintos tramos
podrán ser denominados con diferente nomenclatura.
c. El nombre asignado no deberá estar basado en vocablos extranjeros, a excepción de nombres
propios.
d. No contener palabras ofensivas, injuriosas o contrarias a las buenas costumbres.
e. Que merezcan ser perpetuados como fomento del conocimiento de la historia, sociedad,
cultura y topografía del municipio, Comunidad Autónoma y/o el Estado Español
Artículo 8
Se mantendrán los nombres actuales, tanto los denominados hasta la fecha como los que se hayan
consolidado por el uso popular. Las modificaciones de nombres preexistentes solo procederá en
aquellos supuestos que se hallen debidamente justificados en la proposición, y serán examinados con
cuidado por el Ayuntamiento para causar el menor perjuicio posible a los vecinos afectados.
Artículo 9
En suelo urbano: El criterio general a seguir en la tipología de nuevas vías, será la de “calle”,
CVE:
BOP-2024-5235
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de octubre de 2024
N.º 0198
Pág. 22024