Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2024-5235)
BOP-2024-5235 Aprobación inicial Ordenanza Rotulación y numeración de vías públicas.
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Ayuntamiento de Torreorgaz
PREAMBULO
La rotulación y numeración de las vías públicas y la asignación de los números oficiales de las mismas
y espacios públicos urbanos en el Municipio es una función realizada por los Ayuntamientos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 y 76 del Reglamento de Población y Demarcación
Territorial los Ayuntamientos mantendrán actualizadas la nomenclatura y rotulación de las vías
públicas y la numeración de los edificios, informando de ello a todas las Administraciones Públicas
interesadas
La Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30
de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de
Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre
instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal establece también
criterios generales de aplicación a la numeración, denominación y rotulación de vías públicas.
El Ayuntamiento de Torreorgaz ha visto conveniente, ajustándose a los principios de buena regulación
contenidos en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, concretar esta función adaptándola a
las circunstancias de este municipio mediante una Ordenanza Municipal, facilitando además su
conocimiento y aplicación.
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Las disposiciones de la presente ordenanza son de orden público e interés social; tienen por objeto
regular los procedimientos para la denominación y rotulación de las vías públicas y establecer los
criterios para la ordenación y asignación de los números oficiales de fincas y predios ubicados en el
Municipio de Torreorgaz.
Artículo 2
Corresponde exclusivamente al Ayuntamiento, a través del órgano competente, la aprobación y
denominación de las vías públicas, la ordenación y asignación de los números oficiales de fincas y
predios ubicados en el Municipio de Torreorgaz.
Artículo 3
Solo los nombres designados por el Ayuntamiento integrarán el callejero oficial del mucipio y tendrán
validez a todos los efectos.
Igualmente solo la numeración establecida por el Ayuntamiento para los edificios/fincas tendrá
validez a todos los efectos legales.
CVE:
BOP-2024-5235
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de octubre de 2024
N.º 0198
Pág. 22023
PREAMBULO
La rotulación y numeración de las vías públicas y la asignación de los números oficiales de las mismas
y espacios públicos urbanos en el Municipio es una función realizada por los Ayuntamientos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 y 76 del Reglamento de Población y Demarcación
Territorial los Ayuntamientos mantendrán actualizadas la nomenclatura y rotulación de las vías
públicas y la numeración de los edificios, informando de ello a todas las Administraciones Públicas
interesadas
La Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30
de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de
Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre
instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal establece también
criterios generales de aplicación a la numeración, denominación y rotulación de vías públicas.
El Ayuntamiento de Torreorgaz ha visto conveniente, ajustándose a los principios de buena regulación
contenidos en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, concretar esta función adaptándola a
las circunstancias de este municipio mediante una Ordenanza Municipal, facilitando además su
conocimiento y aplicación.
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Las disposiciones de la presente ordenanza son de orden público e interés social; tienen por objeto
regular los procedimientos para la denominación y rotulación de las vías públicas y establecer los
criterios para la ordenación y asignación de los números oficiales de fincas y predios ubicados en el
Municipio de Torreorgaz.
Artículo 2
Corresponde exclusivamente al Ayuntamiento, a través del órgano competente, la aprobación y
denominación de las vías públicas, la ordenación y asignación de los números oficiales de fincas y
predios ubicados en el Municipio de Torreorgaz.
Artículo 3
Solo los nombres designados por el Ayuntamiento integrarán el callejero oficial del mucipio y tendrán
validez a todos los efectos.
Igualmente solo la numeración establecida por el Ayuntamiento para los edificios/fincas tendrá
validez a todos los efectos legales.
CVE:
BOP-2024-5235
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de octubre de 2024
N.º 0198
Pág. 22023