Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2024-5234)
BOP-2024-5234 Aprobación inicial Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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Ayuntamiento de Torreorgaz
- Gastos por la limpieza de los locales municipales.
ARTÍCULO 15. Responsabilidades.
Los/as usuarios/as de los edificios, locales e instalaciones municipales objeto de utilización, responderán de
los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasiones en los mismos. Si fueren varios/as los/as
ocupantes, todos/as ellos/as responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la
indemnización de los daños y perjuicios que ocasiones en los locales, instalaciones y bienes que en ellos
pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.
ARTÍCULO 16. Infracciones.
Se consideran infracciones las siguientes:
- Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
- Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividadesdel/a
particular.
- No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados conautorización en la
forma establecida en la presente Ordenanza.
- Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que seencuentren en
los locales utilizados.
- Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización de
la Alcaldía.
- No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su
desalojo definitivo.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.
Serán muy graves las infracciones que supongan:
- Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la
tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de
actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público,
siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley
1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
- El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su
utilización.
- El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.
- Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o
CVE:
BOP-2024-5234
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de octubre de 2024
N.º 0198
Pág. 22020
- Gastos por la limpieza de los locales municipales.
ARTÍCULO 15. Responsabilidades.
Los/as usuarios/as de los edificios, locales e instalaciones municipales objeto de utilización, responderán de
los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasiones en los mismos. Si fueren varios/as los/as
ocupantes, todos/as ellos/as responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la
indemnización de los daños y perjuicios que ocasiones en los locales, instalaciones y bienes que en ellos
pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.
ARTÍCULO 16. Infracciones.
Se consideran infracciones las siguientes:
- Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
- Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividadesdel/a
particular.
- No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados conautorización en la
forma establecida en la presente Ordenanza.
- Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que seencuentren en
los locales utilizados.
- Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización de
la Alcaldía.
- No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su
desalojo definitivo.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.
Serán muy graves las infracciones que supongan:
- Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la
tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de
actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público,
siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley
1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
- El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su
utilización.
- El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.
- Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o
CVE:
BOP-2024-5234
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de octubre de 2024
N.º 0198
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