Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2024-5234)
BOP-2024-5234 Aprobación inicial Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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Ayuntamiento de Torreorgaz
La autorización de uso, que se plasmará en una resolución del/a Alcalde/sa, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Se facilitará a la persona responsable designada por los/as interesados/as, las llaves correspondientes para
la apertura y cierre de los locales, en su caso, quienes serán responsables de su custodia y su devolución en
las oficinas a los/as empleados/as municipales en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El/a
solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave
Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos delcumplimiento de las
obligaciones de los/as usuarios/as establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.
ARTÍCULO 12. Determinaciones de la autorización.
La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:
- Clase de actividad: cultura, deportes, solidaridad, conferencias, ocio...
- Disponibilidad de locales o instalaciones como la solicitada.
- Número de destinatarios/as de la actividad.
- Duración temporal de la cesión.
Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales estará supeditado al funcionamiento
habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en eledificio, local o instalación.
ARTÍCULO 13. Comprobación municipal del uso adecuado.
Concluido el uso de edificio local municipal, los/as usuarios/as comunicarán al Ayuntamiento esta
circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos
del cumplimiento de las obligaciones de los/as usuarios/as establecidas en esta Ordenanza y demás
legislación vigente.
ARTÍCULO 14. Gastos ajenos al uso público de los locales.
Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal, y que se relacione con el
tipo de actividad correrán a cargo del/a solicitante, en concreto:
- Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos.
- Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.
CVE:
BOP-2024-5234
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de octubre de 2024
N.º 0198
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