Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2024-5234)
BOP-2024-5234 Aprobación inicial Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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Ayuntamiento de Torreorgaz
concesión, en su caso, deberá ser aportadaal Ayuntamiento.
● Realizar por sí mismo el evento y no ceder o traspasar los derechos de la concesión sin autorización
del Ayuntamiento.
● Obtener a su costa las autorizaciones y licencias administrativas que pudieran ser necesarias para
la celebración del evento, en su caso.
● Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes, serán responsabilidaddel/a titular de
la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
● El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones u otras previstas en esta ordenanza podrá
dar lugar a la extinción de la concesión.
● Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes, serán responsabilidad
del/a titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
● No causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de
utilización.
ARTÍCULO 10. Prohibiciones.
Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:
a) El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada.
b) El uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad.
c) El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo,la xenofobia
y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
d) El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los
animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
e) Negar la entrada a cualquier/a vecino/a del municipio que se interese por una actividad realizada
en un local, edificio o instalación municipal que tenga carácter público.
f) Manipular aparatos relacionados con el equipamiento de las salas.
g) Reproducir las llaves de acceso al local.
h) Ceder el uso del local a otro/a usuario/a sin el consentimiento del Ayuntamiento.
i) Efectuar cualquier tipo de venta en el interior de los recintos.
j) Distribuir propaganda ajena al Ayuntamiento en el interior de los recintos.
k) Queda prohibido la utilización de los espacios públicos cedidos mediante cualquier tipo de
autorización para la realización de actividades económicas que no hayan sido expresamente
autorizadas, especialmente aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.
l) No se puede utilizar lo locales con finalidades lucrativas por parte del solicitante.
ARTÍCULO 11. Autorización de uso.
CVE:
BOP-2024-5234
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de octubre de 2024
N.º 0198
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concesión, en su caso, deberá ser aportadaal Ayuntamiento.
● Realizar por sí mismo el evento y no ceder o traspasar los derechos de la concesión sin autorización
del Ayuntamiento.
● Obtener a su costa las autorizaciones y licencias administrativas que pudieran ser necesarias para
la celebración del evento, en su caso.
● Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes, serán responsabilidaddel/a titular de
la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
● El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones u otras previstas en esta ordenanza podrá
dar lugar a la extinción de la concesión.
● Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes, serán responsabilidad
del/a titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
● No causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de
utilización.
ARTÍCULO 10. Prohibiciones.
Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:
a) El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada.
b) El uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad.
c) El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo,la xenofobia
y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
d) El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los
animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
e) Negar la entrada a cualquier/a vecino/a del municipio que se interese por una actividad realizada
en un local, edificio o instalación municipal que tenga carácter público.
f) Manipular aparatos relacionados con el equipamiento de las salas.
g) Reproducir las llaves de acceso al local.
h) Ceder el uso del local a otro/a usuario/a sin el consentimiento del Ayuntamiento.
i) Efectuar cualquier tipo de venta en el interior de los recintos.
j) Distribuir propaganda ajena al Ayuntamiento en el interior de los recintos.
k) Queda prohibido la utilización de los espacios públicos cedidos mediante cualquier tipo de
autorización para la realización de actividades económicas que no hayan sido expresamente
autorizadas, especialmente aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.
l) No se puede utilizar lo locales con finalidades lucrativas por parte del solicitante.
ARTÍCULO 11. Autorización de uso.
CVE:
BOP-2024-5234
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de octubre de 2024
N.º 0198
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