Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2024-5234)
BOP-2024-5234 Aprobación inicial Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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Ayuntamiento de Torreorgaz
● Actividades a realizar.
● Número de ocupantes.
● Finalidad.
● Justificante Pago de la fianza.
Previa a la concesión de la autorización, la Alcaldía podrá solicitar cuantos documentos, informes o
aclaraciones complementarias considere oportuno.
Cuando sean varios los/as solicitantes, la Alcaldía se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan
derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero
de los/as solicitantes.
Si dos o más interesados/as solicitan coinciden en fecha y horario, se les invitará a alcanzar un acuerdo. En
caso de no lograrse se resolverá de conformidad con los siguientes criterios, y según el orden que se expone:
a) Tendrán prioridad las peticiones de asociaciones inscritas y actualizadas en el registromunicipal
de asociaciones, frente a la petición de cualesquiera otros/as particulares o entidades.
b) Se tendrá en cuenta el tipo de actividad a realizar, su función formativa y su incidenciaen el interés
público.
c) En el caso de no ser posible la asignación se atenderá al riguroso orden de entrada en el registro
del Ayuntamiento.
Una vez autoriza la solicitud por la Alcaldía, deberá abonarse la tasa con carácter previo a la
ocupación, en caso contrario, se revocará la expresada autorización, con la penalidad del 50% de la
fianza previamente otorgada.
ARTÍCULO 9. Deberes de los/as usuarios/as.
Los/as usuarios/as deberán:
● Ingresar la tasa y la fianza, antes de la celebración del evento, en la cuenta bancariadesignada por
el Ayuntamiento.
● Mantener durante el evento el edificio o local y su entorno inmediato en perfecto estado de limpieza,
higiene y mantenimiento.
● Efectuar la correspondiente limpieza al término del evento en los locales y en sus
inmediaciones.
● Cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.
● Ajustarse a los horarios establecidos por la normativa vigente, quedando exento este Ayuntamiento de
cualquier incumplimiento en esta materia.
● Asumir la plena responsabilidad del buen fin de los eventos a realizar, siendo el/a único/a
responsable tanto frente al Ayuntamiento como frente a terceros de los daños, perjuicios y accidentes
que pudieran ocasionarse durante la realización de los mismos.
● Cuando el Ayuntamiento lo considere, en función del evento a desarrollar, deberá contar con un
seguro para cubrir los riesgos del citado evento, instalaciones y aparatos de cualquier naturaleza, así
como otros de responsabilidad civil por los daños personales o materiales que se puedan causar
como consecuencia del evento. Una copia de tales pólizas, de igual duración que el plazo de la
CVE:
BOP-2024-5234
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de octubre de 2024
N.º 0198
Pág. 22017
● Actividades a realizar.
● Número de ocupantes.
● Finalidad.
● Justificante Pago de la fianza.
Previa a la concesión de la autorización, la Alcaldía podrá solicitar cuantos documentos, informes o
aclaraciones complementarias considere oportuno.
Cuando sean varios los/as solicitantes, la Alcaldía se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan
derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero
de los/as solicitantes.
Si dos o más interesados/as solicitan coinciden en fecha y horario, se les invitará a alcanzar un acuerdo. En
caso de no lograrse se resolverá de conformidad con los siguientes criterios, y según el orden que se expone:
a) Tendrán prioridad las peticiones de asociaciones inscritas y actualizadas en el registromunicipal
de asociaciones, frente a la petición de cualesquiera otros/as particulares o entidades.
b) Se tendrá en cuenta el tipo de actividad a realizar, su función formativa y su incidenciaen el interés
público.
c) En el caso de no ser posible la asignación se atenderá al riguroso orden de entrada en el registro
del Ayuntamiento.
Una vez autoriza la solicitud por la Alcaldía, deberá abonarse la tasa con carácter previo a la
ocupación, en caso contrario, se revocará la expresada autorización, con la penalidad del 50% de la
fianza previamente otorgada.
ARTÍCULO 9. Deberes de los/as usuarios/as.
Los/as usuarios/as deberán:
● Ingresar la tasa y la fianza, antes de la celebración del evento, en la cuenta bancariadesignada por
el Ayuntamiento.
● Mantener durante el evento el edificio o local y su entorno inmediato en perfecto estado de limpieza,
higiene y mantenimiento.
● Efectuar la correspondiente limpieza al término del evento en los locales y en sus
inmediaciones.
● Cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.
● Ajustarse a los horarios establecidos por la normativa vigente, quedando exento este Ayuntamiento de
cualquier incumplimiento en esta materia.
● Asumir la plena responsabilidad del buen fin de los eventos a realizar, siendo el/a único/a
responsable tanto frente al Ayuntamiento como frente a terceros de los daños, perjuicios y accidentes
que pudieran ocasionarse durante la realización de los mismos.
● Cuando el Ayuntamiento lo considere, en función del evento a desarrollar, deberá contar con un
seguro para cubrir los riesgos del citado evento, instalaciones y aparatos de cualquier naturaleza, así
como otros de responsabilidad civil por los daños personales o materiales que se puedan causar
como consecuencia del evento. Una copia de tales pólizas, de igual duración que el plazo de la
CVE:
BOP-2024-5234
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de octubre de 2024
N.º 0198
Pág. 22017