Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2024-5234)
BOP-2024-5234 Aprobación inicial Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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Ayuntamiento de Torreorgaz
Salón de eventos conjuntamente con la cafetería y la cocina de la piscina
municipal travesía fuente vieja nº1
400,00 euros
2. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales
e instalaciones municipales la situación anterior al momento de la cesión.
3. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los/as usuarios/as de
los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos; también responderá del
pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza. Sin
perjuicio de cualquier otra medida que pudiera establecerse para la restitución del bien cedido.
4. Cualquier retraso en la entrega de las llaves o del uso de la instalación correspondiente según el plazo
autorizado, así como, el retraso en la devolución de la instalación en las mismas condiciones existentes
previas a la concesión, se procederá a descontar de la fianza por cada día de retraso sin causa justificada, la
cantidad de 50 €.
5. Concluido el uso del edificio o instalación municipal, los/as usuarios/as comunicarán al Ayuntamiento esta
circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del
cumplimiento de las obligaciones de los/as usuarios/as establecidas en esta Ordenanza y demás legislación
vigente.
Comprobado el cumplimiento por los/as usuarios/as de las obligaciones establecidas, la inexistencia de
daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la
devolución de la fianza. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar.
La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del
incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de
las sanciones que procedan, así como de los retrasos en la entrega producidos sin causa justificada.
TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y LOCALES
MUNICIPALES
ARTÍCULO 8. Solicitudes.
Los/as interesados/as en la utilización de edificios y locales municipales deberán realizar un solicitud de
prereserva, al que deberán acompañar el justificante del pago de la fianza y posteriormente obtener
autorización del Ayuntamiento, una vez comprobada la disponibilidad y adecuación de la actividad realizar y
abonar la correspondiente tasa, con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de
los edificios y locales municipales, aun cuando el uso de estos haya sido cedido temporalmente, debiendo
avisar al/a beneficiario/a con la antelación mínima suficiente necesaria.
En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, los siguientes extremos:
● Datos del/a solicitante.
● Duración (días/horas).
CVE:
BOP-2024-5234
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de octubre de 2024
N.º 0198
Pág. 22016
Salón de eventos conjuntamente con la cafetería y la cocina de la piscina
municipal travesía fuente vieja nº1
400,00 euros
2. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales
e instalaciones municipales la situación anterior al momento de la cesión.
3. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los/as usuarios/as de
los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos; también responderá del
pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza. Sin
perjuicio de cualquier otra medida que pudiera establecerse para la restitución del bien cedido.
4. Cualquier retraso en la entrega de las llaves o del uso de la instalación correspondiente según el plazo
autorizado, así como, el retraso en la devolución de la instalación en las mismas condiciones existentes
previas a la concesión, se procederá a descontar de la fianza por cada día de retraso sin causa justificada, la
cantidad de 50 €.
5. Concluido el uso del edificio o instalación municipal, los/as usuarios/as comunicarán al Ayuntamiento esta
circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del
cumplimiento de las obligaciones de los/as usuarios/as establecidas en esta Ordenanza y demás legislación
vigente.
Comprobado el cumplimiento por los/as usuarios/as de las obligaciones establecidas, la inexistencia de
daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la
devolución de la fianza. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar.
La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del
incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de
las sanciones que procedan, así como de los retrasos en la entrega producidos sin causa justificada.
TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y LOCALES
MUNICIPALES
ARTÍCULO 8. Solicitudes.
Los/as interesados/as en la utilización de edificios y locales municipales deberán realizar un solicitud de
prereserva, al que deberán acompañar el justificante del pago de la fianza y posteriormente obtener
autorización del Ayuntamiento, una vez comprobada la disponibilidad y adecuación de la actividad realizar y
abonar la correspondiente tasa, con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de
los edificios y locales municipales, aun cuando el uso de estos haya sido cedido temporalmente, debiendo
avisar al/a beneficiario/a con la antelación mínima suficiente necesaria.
En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, los siguientes extremos:
● Datos del/a solicitante.
● Duración (días/horas).
CVE:
BOP-2024-5234
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de octubre de 2024
N.º 0198
Pág. 22016