Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2024-5234)
BOP-2024-5234 Aprobación inicial Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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Ayuntamiento de Torreorgaz
refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las
autorizaciones de uso de los edificios indicados en el artículo 2º.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo, las personas físicas y
jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria, en los supuestos y con el
alcance que señala el citado precepto.
Serán responsables subsidiarios las personas y entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General
Tributaria, en los supuestos y con el alcance que señala el citado precepto.
ARTÍCULO 5. Exenciones.
Estarán exentos/as del abono de esta tasa las asociaciones o colectivos sin ánimo de lucro, debidamente
legalizados/as cuando realicen actividades sin ánimo de lucro de interés social ó cultural, siempre y cuando
tengan autorización por el Ayuntamiento. Para ello, deberán presentar una solicitud en las dependencias
municipales indicando los días y el horario en que necesiten hacer uso de las instalaciones.
ARTÍCULO 6. Cuota tributaria.
La cuota tributaria de esta tasa resultará de aplicar las tarifas que a continuación se indican:
EDIFICIO PUBLICO DURACIÓN TARIFA
Aula pequeña Casa de cultura 8 horas 15,00 euros
Salón de actos Casa de Cultura (Actividades Deportivas y
Culturales)
8 horas 30,00 euros
Local Plaza de España nº15 (Planta baja) 1 día 30,00 euros
Local Plaza de España nº15( Primera planta) 8 horas 15,00 euros
Salón de eventos con cafetería travesía fuente vieja nº1 1 día 60,00 euros
Fin de Semana 120,00 euros
Salón de eventos conjuntamente con la cafetería y la
cocina de la piscina municipal en travesía fuente vieja
nº1
1 día 90,00 euros
Fin de semana 180,00 euros
ARTÍCULO 7. Fianza y Responsabilidad de uso.
1. Se exigirá la constitución de fianza por los siguientes importes, y se hará efectiva en la cuenta que designe el
Ayuntamiento con carácter previo a la realización del evento, junto con el canon a satisfacer:
EDIFICIO PUBLICO IMPORTE
Aula pequeña Casa de cultura 30,00 euros
Salón de actos Casa de Cultura (Actividades Deportivas y Culturales) 100,00 euros
Local Plaza de España nº15 100,00 euros
Salón de eventos con cafetería travesía fuente vieja nº1 200,00 euros
CVE:
BOP-2024-5234
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de octubre de 2024
N.º 0198
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