Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2024-5234)
BOP-2024-5234 Aprobación inicial Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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Ayuntamiento de Torreorgaz
presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 1. Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico de edificios, locales e
instalaciones municipales del Ayuntamiento de Torreorgaz, por particulares y asociaciones que disfruten,
utilicen o aprovechen los edificios, locales e instalaciones para cualquier finalidad o actividad no organizada
por el propio Ayuntamiento.
Así pues, la presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del uso de las instalaciones culturales
municipales y otras dependencias que tienen la condición de bienes de servicio público, a ciudadanos/as,
asociaciones, entidades públicas o privadas, para la realización de actividades culturales o sociales,
reuniones, exposiciones, fiestas, etc., siempre que se haga un uso responsable del mismo.
Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la normativa dispuesta en materia de actividades y espectáculos
públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación.
Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios locales e instalaciones
municipales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones, siempre que no cuenten con una
Ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local, edificio o instalación municipal
estuviere regulada por un contrato específico.
Quedan dentro del ámbito de aplicación los siguientes:
● Aula pequeña Casa de cultura
● Salón de actos Casa de Cultura
● Local Iglesia
● Salón de eventos
● Salón de eventos conjuntamente con la cafetería y la cocina de la piscina municipal
ARTÍCULO 3. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial
previamente autorizado por el Ayuntamiento de todos los edificios, locales e instalaciones municipales
susceptibles de utilización por particulares y asociaciones.
ARTÍCULO 4. Sujetos Pasivos.
Serán sujetos pasivos contribuyentes de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se
CVE:
BOP-2024-5234
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de octubre de 2024
N.º 0198
Pág. 22014
presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 1. Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico de edificios, locales e
instalaciones municipales del Ayuntamiento de Torreorgaz, por particulares y asociaciones que disfruten,
utilicen o aprovechen los edificios, locales e instalaciones para cualquier finalidad o actividad no organizada
por el propio Ayuntamiento.
Así pues, la presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del uso de las instalaciones culturales
municipales y otras dependencias que tienen la condición de bienes de servicio público, a ciudadanos/as,
asociaciones, entidades públicas o privadas, para la realización de actividades culturales o sociales,
reuniones, exposiciones, fiestas, etc., siempre que se haga un uso responsable del mismo.
Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la normativa dispuesta en materia de actividades y espectáculos
públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación.
Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios locales e instalaciones
municipales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones, siempre que no cuenten con una
Ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local, edificio o instalación municipal
estuviere regulada por un contrato específico.
Quedan dentro del ámbito de aplicación los siguientes:
● Aula pequeña Casa de cultura
● Salón de actos Casa de Cultura
● Local Iglesia
● Salón de eventos
● Salón de eventos conjuntamente con la cafetería y la cocina de la piscina municipal
ARTÍCULO 3. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial
previamente autorizado por el Ayuntamiento de todos los edificios, locales e instalaciones municipales
susceptibles de utilización por particulares y asociaciones.
ARTÍCULO 4. Sujetos Pasivos.
Serán sujetos pasivos contribuyentes de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se
CVE:
BOP-2024-5234
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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N.º 0198
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