Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2024-5234)
BOP-2024-5234 Aprobación inicial Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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Ayuntamiento de Torreorgaz
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE UTILIZACIÓN TEMPORAL O
ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES DE
TORREORGAZ.
PREÁMBULO.
La utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales, tanto por particulares
como por asociaciones, se configura en la actualidad como clave en el proceso de construcción de una
sociedad más participativa y más democrática y como factor esencial para el progreso social.
Así, este Ayuntamiento despliega su acción de fomento del tejido asociativo, solucionando las necesidades de
particulares y asociaciones a través de la autorización para el uso especial del dominio público municipal. Se
pretende pues promocionar la realización de actividades auto- gestionadas de interés social con la cesión del
uso de locales y equipamientos que sean de titularidad municipal o, en aquellos de titularidad no municipal,
sobre los que el Ayuntamiento ostenta algún derecho, para el uso privado de los edificios, locales e
instalaciones municipales.
Por lo que este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le
corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de lasbases de régimen
local, considera necesaria la regulación de esta Ordenanza reguladora de la utilización temporal o
esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de
acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y
eficiencia.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Es fundamento legal de la presente Ordenanza la potestad que reconoce el artículo 84 de laLey 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las Entidades Locales podrán
intervenir en la actividad de los/as ciudadanos/as a través de las Ordenanzas y los Bandos.
En cumplimiento del mismo, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen
Local, se acuerda establecer la presente Ordenanza que regule el uso temporal o esporádico de edificios,
locales e instalaciones municipales de carácter público por particulares,empresas y asociaciones.
Asimismo en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la
Tasa por utilización privativa, esporádica o temporal, de locales públicos municipales que se regulará por la
CVE:
BOP-2024-5234
Verificable
en:
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Viernes, 11 de octubre de 2024
N.º 0198
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