Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2024-5234)
BOP-2024-5234 Aprobación inicial Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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Ayuntamiento de Torreorgaz
elementos de un servicio público.
- El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su
utilización.
- Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y
elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones dela seguridad ciudadana.
Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:
- La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los
derechos a otras personas o actividades.
- La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.
- La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espaciopúblico por
parte de las personas con derecho a utilizarlos.
- La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio
público.
- La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras,instalaciones o
elementos de un servicio o de un espacio público.
ARTÍCULO 17. Sanciones.
Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:
- Infracciones muy graves: Hasta 3.000,00 euros.
- Infracciones graves: Hasta 1.500,00 euros.
- Infracciones leves: Hasta 750,00 euros.
Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños yperjuicios que
proceda.
ARTÍCULO 18. Aprobación y vigencia de la Ordenanza.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Ayuntamiento en Pleno en sesión extraordinariade 7 de octubre
de 2024, siendo publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, y entrando en vigor a partir del día
siguiente de su publicación.
FRANCISCO GIRALDO PAVÓN
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-5234
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de octubre de 2024
N.º 0198
Pág. 22021
elementos de un servicio público.
- El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su
utilización.
- Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y
elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones dela seguridad ciudadana.
Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:
- La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los
derechos a otras personas o actividades.
- La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.
- La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espaciopúblico por
parte de las personas con derecho a utilizarlos.
- La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio
público.
- La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras,instalaciones o
elementos de un servicio o de un espacio público.
ARTÍCULO 17. Sanciones.
Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:
- Infracciones muy graves: Hasta 3.000,00 euros.
- Infracciones graves: Hasta 1.500,00 euros.
- Infracciones leves: Hasta 750,00 euros.
Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños yperjuicios que
proceda.
ARTÍCULO 18. Aprobación y vigencia de la Ordenanza.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Ayuntamiento en Pleno en sesión extraordinariade 7 de octubre
de 2024, siendo publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, y entrando en vigor a partir del día
siguiente de su publicación.
FRANCISCO GIRALDO PAVÓN
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-5234
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de octubre de 2024
N.º 0198
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