Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2024-5220)
BOP-2024-5220 Bases y convocatoria proceso estabilización de empleo.
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La composición del Tribunal Calificadores la siguiente:
Presidente o Presidenta.
Tres vocales.
Secretario/a con voz y voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la
Presidencia y de la Secretaría, o de quienes, en su caso las sustituyan, y de la mitad, al menos,
de sus componentes. En ausencia de la Presidenta la sustituirá el Vocal presente de mayor
jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores
especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso electivo debido a la
especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero
asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones
del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y
asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos
23 y 24 de la Ley40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
OCTAVA. DESARROLLO, PUNTUACIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y
RECLAMACIONES.
8.1. Desarrollo.
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a y 94 y siguientes de la Ley de la Función
Pública de Extremadura, en conexión con la Ley 20/2021, y se realizará a través del sistema de
concurso de méritos, por ello, a continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de
baremación, todos ellos relacionados con la experiencia profesional y la formación relacionada
con el puesto, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter
excepcional de Estabilización de Empleo Temporal de la Ley20/2021 de 28 de diciembre, de
conformidad con las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la temporalidad de los
empleados públicos con una gran antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que
se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en
las Administraciones Públicas y más en concreto en este Excmo. Ayuntamiento, siendo así que
los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido ésta la que, al haberse
prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento
de la doctrina del TJUE.
CVE:
BOP-2024-5220
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de octubre de 2024
N.º 0198
Pág. 21976
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La composición del Tribunal Calificadores la siguiente:
Presidente o Presidenta.
Tres vocales.
Secretario/a con voz y voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la
Presidencia y de la Secretaría, o de quienes, en su caso las sustituyan, y de la mitad, al menos,
de sus componentes. En ausencia de la Presidenta la sustituirá el Vocal presente de mayor
jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores
especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso electivo debido a la
especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero
asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones
del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y
asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos
23 y 24 de la Ley40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
OCTAVA. DESARROLLO, PUNTUACIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y
RECLAMACIONES.
8.1. Desarrollo.
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a y 94 y siguientes de la Ley de la Función
Pública de Extremadura, en conexión con la Ley 20/2021, y se realizará a través del sistema de
concurso de méritos, por ello, a continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de
baremación, todos ellos relacionados con la experiencia profesional y la formación relacionada
con el puesto, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter
excepcional de Estabilización de Empleo Temporal de la Ley20/2021 de 28 de diciembre, de
conformidad con las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la temporalidad de los
empleados públicos con una gran antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que
se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en
las Administraciones Públicas y más en concreto en este Excmo. Ayuntamiento, siendo así que
los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido ésta la que, al haberse
prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento
de la doctrina del TJUE.
CVE:
BOP-2024-5220
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de octubre de 2024
N.º 0198
Pág. 21976