Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2024-5220)
BOP-2024-5220 Bases y convocatoria proceso estabilización de empleo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- ES12 2103 7100 5200 3007 8026.
La falta de abono en concepto de participación en las convocatorias de selección de personal,
determinará la exclusión de la persona solicitante en las listas provisionales, pudiendo
subsanar en el plazo establecido en la base sexta. En ningún caso, la mera presentación de la
acreditación del pago de la tasa en concepto de participación en las convocatorias de selección
de personal, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación.
Procederá la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho
imponible (la realización del concurso de méritos), por causa imputable a la Administración o se
constate abono de mayor cuantía a la exigida, en cuyo caso procederá la devolución de lo
abonado en exceso.
La exclusión definitiva del proceso selectivo no dará lugar a la devolución de las tasas en
concepto de participación en las convocatorias de selección de personal.
SEXTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando
aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se
publicará en la Sede electrónica de esta Ayuntamiento, se señalará un plazo de 5 días hábiles
para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de personas
admitidas y excluidas, que se publicará en la Sede electrónica de este Ayuntamiento, en la
misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
SÉPTIMA.TRIBUNAL CALIFICADOR.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición
deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se
tenderá, así mismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
CVE:
BOP-2024-5220
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de octubre de 2024
N.º 0198
Pág. 21975
La falta de abono en concepto de participación en las convocatorias de selección de personal,
determinará la exclusión de la persona solicitante en las listas provisionales, pudiendo
subsanar en el plazo establecido en la base sexta. En ningún caso, la mera presentación de la
acreditación del pago de la tasa en concepto de participación en las convocatorias de selección
de personal, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación.
Procederá la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho
imponible (la realización del concurso de méritos), por causa imputable a la Administración o se
constate abono de mayor cuantía a la exigida, en cuyo caso procederá la devolución de lo
abonado en exceso.
La exclusión definitiva del proceso selectivo no dará lugar a la devolución de las tasas en
concepto de participación en las convocatorias de selección de personal.
SEXTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando
aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se
publicará en la Sede electrónica de esta Ayuntamiento, se señalará un plazo de 5 días hábiles
para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de personas
admitidas y excluidas, que se publicará en la Sede electrónica de este Ayuntamiento, en la
misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
SÉPTIMA.TRIBUNAL CALIFICADOR.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición
deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se
tenderá, así mismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
CVE:
BOP-2024-5220
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de octubre de 2024
N.º 0198
Pág. 21975