Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2024-5220)
BOP-2024-5220 Bases y convocatoria proceso estabilización de empleo.
15 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, Universidades
y colegios profesionales, cuyo contenido esté directamente relacionado con las
funciones propias de la plaza a la que se opta. Asimismo, se valorarán los cursos de
formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados, impartidos u
homologados por los agentes anteriores, con contenidos transversales y
complementarios que contribuyan al desarrollo personal y profesional de los empleados
públicos, con arreglo al siguiente baremo:
0,30 puntos por cada 10 horas de actividad formativa para los puestos
convocados de los Grupos 1 y 2 y 0,70 puntos por cada 10 horas de actividad
formativa para los puestos del resto de grupos, estableciéndose una equivalencia
de 1 crédito con 10 horas.
La acreditación de los méritos establecidos en este apartado se realizará mediante la
presentación del certificado o diploma de asistencia con el contenido del programa oficial del
curso con indicación del número de horas lectivas. Se valorará una única edición del curso o
acción formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su
contenido.
Cuando se trate de formación en orden secuencial (primera y segunda parte, nivel básico y
avanzado, etc.), se sumará la carga lectiva total a efectos de su valoración. Cuando del
documento aportado se deduzca que sólo en parte guarda relación con las funciones a
desempeñar, únicamente será tomada en consideración la que corresponda siempre, y
exclusivamente, que se indique la carga lectiva en horas de la misma.
8.3. Calificación.
La puntuación final será la suma de las puntuaciones adquiridas en los distintos apartados del
baremo anterior.
8.4. En caso de empate en la puntuación de concurso de méritos, los criterios de desempate
serán los siguientes y por este orden.
Encontrarse ocupando plaza de igual denominación a la que se opte.
Mayor experiencia en las plazas de igual denominación a la que se opte en
Administración local.
Mayor experiencia en las plazas de igual denominación a la que se opte en otras
administraciones públicas.
CVE:
BOP-2024-5220
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de octubre de 2024
N.º 0198
Pág. 21979
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Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, Universidades
y colegios profesionales, cuyo contenido esté directamente relacionado con las
funciones propias de la plaza a la que se opta. Asimismo, se valorarán los cursos de
formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados, impartidos u
homologados por los agentes anteriores, con contenidos transversales y
complementarios que contribuyan al desarrollo personal y profesional de los empleados
públicos, con arreglo al siguiente baremo:
0,30 puntos por cada 10 horas de actividad formativa para los puestos
convocados de los Grupos 1 y 2 y 0,70 puntos por cada 10 horas de actividad
formativa para los puestos del resto de grupos, estableciéndose una equivalencia
de 1 crédito con 10 horas.
La acreditación de los méritos establecidos en este apartado se realizará mediante la
presentación del certificado o diploma de asistencia con el contenido del programa oficial del
curso con indicación del número de horas lectivas. Se valorará una única edición del curso o
acción formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su
contenido.
Cuando se trate de formación en orden secuencial (primera y segunda parte, nivel básico y
avanzado, etc.), se sumará la carga lectiva total a efectos de su valoración. Cuando del
documento aportado se deduzca que sólo en parte guarda relación con las funciones a
desempeñar, únicamente será tomada en consideración la que corresponda siempre, y
exclusivamente, que se indique la carga lectiva en horas de la misma.
8.3. Calificación.
La puntuación final será la suma de las puntuaciones adquiridas en los distintos apartados del
baremo anterior.
8.4. En caso de empate en la puntuación de concurso de méritos, los criterios de desempate
serán los siguientes y por este orden.
Encontrarse ocupando plaza de igual denominación a la que se opte.
Mayor experiencia en las plazas de igual denominación a la que se opte en
Administración local.
Mayor experiencia en las plazas de igual denominación a la que se opte en otras
administraciones públicas.
CVE:
BOP-2024-5220
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de octubre de 2024
N.º 0198
Pág. 21979