Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2024-5220)
BOP-2024-5220 Bases y convocatoria proceso estabilización de empleo.
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Se justifica la valoración específica de estos méritos por considerar probada su adecuación a
las características del puesto, en atención a la experiencia adquirida en el desarrollo de las
funciones correspondientes, concretadas en el ámbito del régimen jurídico y competencial
local.
La experiencia profesional en el Ayuntamiento de Piornal se acreditará mediante certificación
emitida a solicitud del interesado por el propio Ayuntamiento. En ningún caso se valorarán
méritos no enumerados en la solicitud de admisión al proceso selectivo.
El resto de experiencia profesional se acreditará por las personas aspirantes, a través de
certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración en la
que han prestado servicios, de conformidad con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de
reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, indicándose la denominación
de la plaza, el grupo de clasificación y porcentaje de duración de la jornada.
La experiencia profesional en puestos con funciones similares se acreditará mediante
certificado emitido por el órgano competente de la Administración en la que han prestado
servicios, en el que consten las funciones del puesto o plaza ocupados temporalmente.
Los servicios prestados a tiempo parcial serán valorados con la consiguiente reducción.
Se entenderá por mes completo de trabajo efectivo el que resulte de computar 30 días
completos de trabajo efectivo, aunque no sean consecutivos. Para el cálculo de los meses de
trabajo efectivo se aplicará la siguiente fórmula (sin considerar los decimales):
- M1= DT2/30.
En la que:
- M1 corresponde al número de meses completos computables a efectos de valoración.
- DT2 corresponde al número de días de prestación de servicios, conforme a la
documentación acreditativa de los mismos.
8.2.2. Méritos académicos y otros: con una puntuación máxima de 40 puntos de acuerdo con la
siguiente valoración:
- Se valorará la participación en cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan
sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración
Pública, por Administraciones Públicas u Organismos y Organizaciones dependientes de
ellas, o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del
CVE:
BOP-2024-5220
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de octubre de 2024
N.º 0198
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