Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-5202)
BOP-2024-5202 Aprobación inicial y Exposición Pública del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Provincial de Expertos en Memoria Histórica y Democrática de la Diputación Provincial de Cáceres.
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5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos presentes, decidiéndose por
el voto de calidad de la Presidencia, en caso de empate. Cuando se asista a distancia, los
acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y,
en su defecto, donde esté ubicada la Presidencia.
6. Cada miembro del órgano que vote en contra o se abstenga, quedará exento de la
responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse de los acuerdos.
7. El Comité Provincial de Expertos podrá aprobar sus reglas internas de
funcionamiento.
Artículo 13. Actas.
1. De cada sesión que se celebre se levantará acta por la Secretaría en la que se
reflejará, en todo caso, la asistencia, el orden del día de la sesión, las circunstancias del
lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así
como el contenido de los acuerdos adoptados.
2. Las actas se podrán aprobar en la misma o en la siguiente sesión. La Secretaría
elaborará el acta con el visto bueno de la Presidencia y la remitirá a través de medios
electrónicos a cada miembro del Comité Provincial de Expertos, que podrá manifestar,
por los mismos medios, su conformidad o reparos al texto. En caso de no presentarse
reparos a la misma, se entenderá aprobada en la misma sesión.
Artículo 14. Grupos de trabajo.
1. La Comisión Provincial de Expertos podrá crear grupos de trabajo con carácter
temporal o permanente para la preparación de las sesiones, y grupos de trabajo para la
realización de tareas de análisis, estudio y elaboración de propuestas concretas en el
ámbito de la finalidad y funciones de dicha Comisión.
2. La composición, funcionamiento y régimen de sesiones de los grupos de trabajo
se fijarán por la Comisión Provincial.
3. Podrán formar parte de los grupos de trabajo, que serán designados por el/la
Presidente/a de la Comisión Provincial de Expertos, las personas titulares de las
Vocalías, así como personal al servicio de las Administraciones Públicas, empleados
públicos, miembros de asociaciones, fundaciones y organizaciones que hayan
contribuido a la concienciación social para la preservación de la memoria histórica y a
la defensa de los derechos de las víctimas y familiares de estas, así como aquellas otras
personas que sean designadas por razón de su especialización o conocimiento en la
materia.
4. Quienes formen parte de los grupos de trabajo, no percibirán remuneración
alguna por el ejercicio de sus funciones.
Artículo 15 Adaptación del Comité al Reglamento.
CVE:
BOP-2024-5202
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de octubre de 2024
N.º 0198
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el voto de calidad de la Presidencia, en caso de empate. Cuando se asista a distancia, los
acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y,
en su defecto, donde esté ubicada la Presidencia.
6. Cada miembro del órgano que vote en contra o se abstenga, quedará exento de la
responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse de los acuerdos.
7. El Comité Provincial de Expertos podrá aprobar sus reglas internas de
funcionamiento.
Artículo 13. Actas.
1. De cada sesión que se celebre se levantará acta por la Secretaría en la que se
reflejará, en todo caso, la asistencia, el orden del día de la sesión, las circunstancias del
lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así
como el contenido de los acuerdos adoptados.
2. Las actas se podrán aprobar en la misma o en la siguiente sesión. La Secretaría
elaborará el acta con el visto bueno de la Presidencia y la remitirá a través de medios
electrónicos a cada miembro del Comité Provincial de Expertos, que podrá manifestar,
por los mismos medios, su conformidad o reparos al texto. En caso de no presentarse
reparos a la misma, se entenderá aprobada en la misma sesión.
Artículo 14. Grupos de trabajo.
1. La Comisión Provincial de Expertos podrá crear grupos de trabajo con carácter
temporal o permanente para la preparación de las sesiones, y grupos de trabajo para la
realización de tareas de análisis, estudio y elaboración de propuestas concretas en el
ámbito de la finalidad y funciones de dicha Comisión.
2. La composición, funcionamiento y régimen de sesiones de los grupos de trabajo
se fijarán por la Comisión Provincial.
3. Podrán formar parte de los grupos de trabajo, que serán designados por el/la
Presidente/a de la Comisión Provincial de Expertos, las personas titulares de las
Vocalías, así como personal al servicio de las Administraciones Públicas, empleados
públicos, miembros de asociaciones, fundaciones y organizaciones que hayan
contribuido a la concienciación social para la preservación de la memoria histórica y a
la defensa de los derechos de las víctimas y familiares de estas, así como aquellas otras
personas que sean designadas por razón de su especialización o conocimiento en la
materia.
4. Quienes formen parte de los grupos de trabajo, no percibirán remuneración
alguna por el ejercicio de sus funciones.
Artículo 15 Adaptación del Comité al Reglamento.
CVE:
BOP-2024-5202
Verificable
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