Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-5202)
BOP-2024-5202 Aprobación inicial y Exposición Pública del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Provincial de Expertos en Memoria Histórica y Democrática de la Diputación Provincial de Cáceres.
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El Comité Provincial de Expertos deberá quedar constituido conforme a lo
previsto en el presente Reglamento en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.
A tal efecto, las Instituciones y Asociaciones mencionadas en el artículo 6
deberán remitir a la Presidencia de la Diputación, en el plazo de un mes desde la entrada
en vigor del presente reglamento, su propuesta de nombramiento de titulares y suplentes
en el Comité.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
En lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley
20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática y la Ley 1/2019, de 21 de enero,
de memoria histórica y democrática de Extremadura y las normas que en materia de
Memoria Democrática sustituyan o complementen las citadas, la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley
40/20215, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Las modificaciones producidas en las leyes de memoria democrática que
afecten al Reglamento, serán de aplicación automática dentro del ámbito del mismo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o
se opongan a lo dispuesto en este Reglamento y, en particular, las Resoluciones de
Presidencia de la Diputación provincial de Cáceres de fechas 11 y 22 de marzo y 7 y 24
de mayo de 2008.
DISPOSICIÓN FINAL:
El presente Reglamento, que consta de quince artículos, dos disposiciones
adicionales, una disposición derogatoria y una disposición final, entrará en vigor una
vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la provincia, en los plazos
previstos en el art.70.2 en relación con el 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local.
Contra su aprobación definitiva cabrá la presentación de recurso contencioso-
administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
CVE:
BOP-2024-5202
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de octubre de 2024
N.º 0198
Pág. 21842
previsto en el presente Reglamento en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.
A tal efecto, las Instituciones y Asociaciones mencionadas en el artículo 6
deberán remitir a la Presidencia de la Diputación, en el plazo de un mes desde la entrada
en vigor del presente reglamento, su propuesta de nombramiento de titulares y suplentes
en el Comité.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
En lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley
20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática y la Ley 1/2019, de 21 de enero,
de memoria histórica y democrática de Extremadura y las normas que en materia de
Memoria Democrática sustituyan o complementen las citadas, la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley
40/20215, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Las modificaciones producidas en las leyes de memoria democrática que
afecten al Reglamento, serán de aplicación automática dentro del ámbito del mismo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o
se opongan a lo dispuesto en este Reglamento y, en particular, las Resoluciones de
Presidencia de la Diputación provincial de Cáceres de fechas 11 y 22 de marzo y 7 y 24
de mayo de 2008.
DISPOSICIÓN FINAL:
El presente Reglamento, que consta de quince artículos, dos disposiciones
adicionales, una disposición derogatoria y una disposición final, entrará en vigor una
vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la provincia, en los plazos
previstos en el art.70.2 en relación con el 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local.
Contra su aprobación definitiva cabrá la presentación de recurso contencioso-
administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
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