Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-5202)
BOP-2024-5202 Aprobación inicial y Exposición Pública del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Provincial de Expertos en Memoria Histórica y Democrática de la Diputación Provincial de Cáceres.
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e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados con el
visto bueno de la Presidencia.
f) Recibir los actos de comunicación de cada miembro del órgano y, por tanto, las
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de
los que deba tener conocimiento.
g) Visar las actas y propuestas adoptadas por el órgano, así como las certificaciones
de sus acuerdos.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Artículo 12. Funcionamiento, convocatoria y régimen de sesiones.
1. El Comité Provincial de Expertos se reunirá en sesión ordinaria, con una
periodicidad mínima de tres meses, y en sesión extraordinaria, cuando así lo decida la
Presidencia, a iniciativa propia o previa petición de un tercio de las Vocalías.
El Comité Provincial de Expertos se podrá constituir, convocar, celebrar sus
sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia,
salvo que sus normas internas recojan expresa y excepcionalmente lo contrario.
En las sesiones que se celebren a distancia, cada miembro del órgano podrá
encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos su
identidad, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen,
así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la
disponibilidad de los medios durante la sesión.
2. La convocatoria de las sesiones ordinarias se realizará por el Presidente, con una
antelación mínima de dos días.
En el caso de las sesiones extraordinarias, la convocatoria se producirá con una
antelación mínima de veinticuatro horas a la celebración de la sesión.
Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a cada miembro
del órgano a través de medios electrónicos, haciendo constar en las mismas el orden del
día junto con la documentación necesaria para su deliberación y las condiciones en las
que se va a celebrar la sesión.
3. Para la válida constitución del Comité Provincial de Expertos se requerirá la
asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de sus suplentes, y la de la mitad
al menos, de sus miembros.
4. El órgano colegiado podrá constituirse válidamente para la celebración de
sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa
cuando así se decida por unanimidad.
CVE:
BOP-2024-5202
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de octubre de 2024
N.º 0198
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