Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera. (BOP-2024-5172)
BOP-2024-5172 Aprobación definitiva modificación del Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de Mayores y Centro Día.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Por sanción disciplinaria.
Por fallecimiento.
ARTÍCULO 7.
La resolución de admisión al Centro correspondiente vendrá condicionada por el cumplimiento
de los siguientes requisitos:
a) Que el ingreso en el Centro respectivo se efectúe en el plazo máximo de los quince
días siguientes a la recepción de la notificación de la plaza adjudicada. Concluido este
plazo de quince días hábiles sin producirse la incorporación, se entenderá por decaído
en los derechos de admisión e ingreso.
b) Cuando por causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas, no pueda ser
ocupada la plaza dentro del plazo establecido en el apartado anterior, la persona
solicitante, antes de la expiración de aquél, podrá solicitar el aplazamiento del ingreso
ante el Ayuntamiento, por un máximo de un mes natural, contado desde el vencimiento
del plazo indicado anteriormente.
c) Al abono de la exacción correspondiente.
ARTÍCULO 8.
Se notificará personalmente a las personas interesadas la adjudicación de plazas, con
indicación de la fecha a partir de la cual, se podrá hacer efectivo el ingreso y la exacción a
satisfacer.
ARTÍCULO 9.
Se considera período de adaptación de la persona usuaria a la vida residencial, el constituido
por los treinta días naturales siguientes al ingreso en el Centro. Durante este período, la
Dirección del Centro adoptará las medidas necesarias para facilitar el proceso de adaptación.
Si durante dicho período, se apreciasen comportamientos personales, que impidieran la
atención adecuada la persona interesada en la residencia, se emitirán informes pertinentes y
se elevará la propuesta a la Comisión de Evaluación y Seguimiento, que resolverá lo que
proceda.
ARTÍCULO 10.
De la pérdida de la condición de residente o rescisión del Contrato a instancia del Centro:
CVE:
BOP-2024-5172
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de octubre de 2024
N.º 0197
Pág. 21686
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Por sanción disciplinaria.
Por fallecimiento.
ARTÍCULO 7.
La resolución de admisión al Centro correspondiente vendrá condicionada por el cumplimiento
de los siguientes requisitos:
a) Que el ingreso en el Centro respectivo se efectúe en el plazo máximo de los quince
días siguientes a la recepción de la notificación de la plaza adjudicada. Concluido este
plazo de quince días hábiles sin producirse la incorporación, se entenderá por decaído
en los derechos de admisión e ingreso.
b) Cuando por causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas, no pueda ser
ocupada la plaza dentro del plazo establecido en el apartado anterior, la persona
solicitante, antes de la expiración de aquél, podrá solicitar el aplazamiento del ingreso
ante el Ayuntamiento, por un máximo de un mes natural, contado desde el vencimiento
del plazo indicado anteriormente.
c) Al abono de la exacción correspondiente.
ARTÍCULO 8.
Se notificará personalmente a las personas interesadas la adjudicación de plazas, con
indicación de la fecha a partir de la cual, se podrá hacer efectivo el ingreso y la exacción a
satisfacer.
ARTÍCULO 9.
Se considera período de adaptación de la persona usuaria a la vida residencial, el constituido
por los treinta días naturales siguientes al ingreso en el Centro. Durante este período, la
Dirección del Centro adoptará las medidas necesarias para facilitar el proceso de adaptación.
Si durante dicho período, se apreciasen comportamientos personales, que impidieran la
atención adecuada la persona interesada en la residencia, se emitirán informes pertinentes y
se elevará la propuesta a la Comisión de Evaluación y Seguimiento, que resolverá lo que
proceda.
ARTÍCULO 10.
De la pérdida de la condición de residente o rescisión del Contrato a instancia del Centro:
CVE:
BOP-2024-5172
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de octubre de 2024
N.º 0197
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