Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera. (BOP-2024-5172)
BOP-2024-5172 Aprobación definitiva modificación del Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de Mayores y Centro Día.
43 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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falta de plazas, entrará a formar parte de una lista de espera. Las solicitudes se revisarán a los
2 años desde su última actualización.
ARTÍCULO 5.
Las solicitudes de ingreso se ajustarán al modelo oficial. La información, tramitación y
valoración de las solicitudes de ingreso se llevarán a cabo por el/la trabajador/a social del
Servicio Social de Atención Social Básica (SSASB), baremando cada expediente y
confeccionando un listado de peticionarios que se ordenará por riguroso orden de puntuación.
El Ayuntamiento hará llegar a cada solicitante un documento informativo que contenga la
puntuación obtenida en el baremo, así como, la advertencia de su responsabilidad de
comunicar los cambios si los hubiere en las circunstancias personales del solicitante, con el fin
de que se actualice la baremación conforme a los nuevos documentos aportados, además de
la obligatoriedad de proporcionar un nuevo informe médico actualizado en caso de producirse
posibilidad de ingreso.
El expediente con mayor puntuación será propuesto de forma definitiva para su ingreso en el
centro una vez se hayan actualizado sus datos y situación física y psíquica. El resto de las
solicitudes formarán una lista de espera, que se actualizará periódicamente, por lo que el lugar
en la lista de espera podrá variar con respecto a las nuevas circunstancias.
Se establecen 2 tipos de personas usuarias:
Personas con autonomía para la AVD.
Personas con dependencia para las AVD.
ARTÍCULO 6.
Las personas usuarias o sus representantes legales formalizarán un contrato en el que figurará
la aceptación expresa de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento del
mismo, de sus derechos y obligaciones y las condiciones económicas derivadas de su
condición de residente o usuario/a de centro de día. (Art. 16 D. 88/96 de 4 de junio).
El contrato rescindirá por alguna de las siguientes causas:
Cuando exista resolución administrativa que determine un cambio en la situación de
dependencia de la persona usuaria y no se ajuste a la tipología de la plaza que ocupe.
Por necesidad de adaptación a la normativa vigente en cada momento.
A petición propia.
CVE:
BOP-2024-5172
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de octubre de 2024
N.º 0197
Pág. 21685
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falta de plazas, entrará a formar parte de una lista de espera. Las solicitudes se revisarán a los
2 años desde su última actualización.
ARTÍCULO 5.
Las solicitudes de ingreso se ajustarán al modelo oficial. La información, tramitación y
valoración de las solicitudes de ingreso se llevarán a cabo por el/la trabajador/a social del
Servicio Social de Atención Social Básica (SSASB), baremando cada expediente y
confeccionando un listado de peticionarios que se ordenará por riguroso orden de puntuación.
El Ayuntamiento hará llegar a cada solicitante un documento informativo que contenga la
puntuación obtenida en el baremo, así como, la advertencia de su responsabilidad de
comunicar los cambios si los hubiere en las circunstancias personales del solicitante, con el fin
de que se actualice la baremación conforme a los nuevos documentos aportados, además de
la obligatoriedad de proporcionar un nuevo informe médico actualizado en caso de producirse
posibilidad de ingreso.
El expediente con mayor puntuación será propuesto de forma definitiva para su ingreso en el
centro una vez se hayan actualizado sus datos y situación física y psíquica. El resto de las
solicitudes formarán una lista de espera, que se actualizará periódicamente, por lo que el lugar
en la lista de espera podrá variar con respecto a las nuevas circunstancias.
Se establecen 2 tipos de personas usuarias:
Personas con autonomía para la AVD.
Personas con dependencia para las AVD.
ARTÍCULO 6.
Las personas usuarias o sus representantes legales formalizarán un contrato en el que figurará
la aceptación expresa de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento del
mismo, de sus derechos y obligaciones y las condiciones económicas derivadas de su
condición de residente o usuario/a de centro de día. (Art. 16 D. 88/96 de 4 de junio).
El contrato rescindirá por alguna de las siguientes causas:
Cuando exista resolución administrativa que determine un cambio en la situación de
dependencia de la persona usuaria y no se ajuste a la tipología de la plaza que ocupe.
Por necesidad de adaptación a la normativa vigente en cada momento.
A petición propia.
CVE:
BOP-2024-5172
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de octubre de 2024
N.º 0197
Pág. 21685