Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera. (BOP-2024-5172)
BOP-2024-5172 Aprobación definitiva modificación del Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de Mayores y Centro Día.
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TITULO I. DE LAS PERSONAS USUARIAS
CAPÍTULO I. DE LA CONDICIÓN DE PERSONAS USUARIAS.
ARTÍCULO 1.
Podrán adquirir la condición de personas usuarias de este establecimiento todas aquellas
personas que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto 88/96 y los que en este
Reglamento de Régimen Interno se establece.
ARTÍCULO 2.
Los requisitos establecidos para la adquisición de la condición de persona usuaria/residente
son los siguientes:
Tener cumplidos 65 años en el momento de solicitar el ingreso.
Las personas pensionistas podrán solicitar ingreso una vez cumplidos 60 años.
La edad mínima de admisión se podrá reducir, en el caso de personas con autonomía
cuyas circunstancias personales, familiares y/o sociales lo aconsejen.
No padecer trastornos de conducta que impidan el normal desarrollo de las relaciones
sociales y de convivencia con las personas usuarias y el personal del Centro.
No haber sido sancionado/a con la expulsión en algún otro Centro público o privado.
Ser español/a y haber residido en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al menos,
dos años antes de la solicitud de ingreso en este Centro residencial; este requisito no
será necesario para las personas solicitantes no residentes pero que hayan nacido en
Extremadura y que tengan la condición de extremeñidad.
ARTÍCULO 3.
El ingreso en el Centro tendrá carácter voluntario, debiendo mediar solicitud expresa de la
persona interesada.
ARTÍCULO 4.
El ingreso se realizará previa Resolución favorable de la alcaldía. La prioridad del ingreso
vendrá determinada por la baremación obtenida en función de las circunstancias personales y
familiares, recursos económicos, situación de soledad y abandono, condiciones físicas,
psíquicas y sociales. En el supuesto, de que una persona solicitante, a pesar de reunir las
condiciones exigidas para adquirir la condición de persona usuaria, no pueda ser admitida, por
CVE:
BOP-2024-5172
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de octubre de 2024
N.º 0197
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