Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera. (BOP-2024-5172)
BOP-2024-5172 Aprobación definitiva modificación del Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de Mayores y Centro Día.
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Evaluación y Seguimiento, mediante, el correspondiente expediente disciplinario,
comunicándole a la persona usuaria los correspondientes recursos contra la sanción impuesta,
al objeto del posible recurso administrativo o contencioso administrativo que la persona usuaria
pueda imponer.
En los casos de riesgo inmediato para la integridad física de las personas usuarias o personal
del Centro, el/la responsable del mismo adoptará las medidas cautelares que considere
oportunas, comunicándolo inmediatamente a la Comisión de Evaluación y Seguimiento del
Centro.
CAPÍTULO IV. DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES.
ARTÍCULO 79.
Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves a los cuatro y las muy graves a
los seis.
ARTÍCULO 80.
El plazo de inicio de la prescripción empezará a contar desde el día en que se inicie el
expediente oportuno y se interrumpe cuando la persona usuaria reciba comunicación de la
incoación del expediente disciplinario y el nombramiento de un instructor/a.
ARTÍCULO 81.
En el caso de la paralización del expediente por causas ajenas a la voluntad de la persona
expedientada y transcurrido un período de 60 días naturales sin reanudarse, aquél se declarará
caducado, archivándose sin más trámite.
CAPÍTULO V. DE LA CANCELACIÓN DE LAS SANCIONES.
ARTÍCULO 82.
En el caso de la firmeza de las sanciones impuestas y una vez anotado en su expediente
personal, se cancelarán de oficio o por petición de la persona usuaria, una vez transcurridos los
siguientes plazos:
- En las sanciones por infracciones leves: un año.
- En las sanciones por infracciones graves: dos años.
- En las sanciones por infracciones muy graves: tres años.
CVE:
BOP-2024-5172
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de octubre de 2024
N.º 0197
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comunicándole a la persona usuaria los correspondientes recursos contra la sanción impuesta,
al objeto del posible recurso administrativo o contencioso administrativo que la persona usuaria
pueda imponer.
En los casos de riesgo inmediato para la integridad física de las personas usuarias o personal
del Centro, el/la responsable del mismo adoptará las medidas cautelares que considere
oportunas, comunicándolo inmediatamente a la Comisión de Evaluación y Seguimiento del
Centro.
CAPÍTULO IV. DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES.
ARTÍCULO 79.
Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves a los cuatro y las muy graves a
los seis.
ARTÍCULO 80.
El plazo de inicio de la prescripción empezará a contar desde el día en que se inicie el
expediente oportuno y se interrumpe cuando la persona usuaria reciba comunicación de la
incoación del expediente disciplinario y el nombramiento de un instructor/a.
ARTÍCULO 81.
En el caso de la paralización del expediente por causas ajenas a la voluntad de la persona
expedientada y transcurrido un período de 60 días naturales sin reanudarse, aquél se declarará
caducado, archivándose sin más trámite.
CAPÍTULO V. DE LA CANCELACIÓN DE LAS SANCIONES.
ARTÍCULO 82.
En el caso de la firmeza de las sanciones impuestas y una vez anotado en su expediente
personal, se cancelarán de oficio o por petición de la persona usuaria, una vez transcurridos los
siguientes plazos:
- En las sanciones por infracciones leves: un año.
- En las sanciones por infracciones graves: dos años.
- En las sanciones por infracciones muy graves: tres años.
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