Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera. (BOP-2024-5172)
BOP-2024-5172 Aprobación definitiva modificación del Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de Mayores y Centro Día.
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ARTÍCULO 83.
Estos plazos serán contados a partir del cumplimiento de la sanción.
ARTÍCULO 84.
Los sancionados por faltas graves o muy graves no podrán participar como elegibles en los
procesos electorales que se celebren en el Centro mientras que no quede cancelada la
anotación a la cual se refiere el párrafo anterior.
Todos los sustantivos de género masculino utilizados en el presente Reglamento deben
entenderse de forma genérica, referidos a hombres y mujeres, de acuerdo con los criterios
establecidos por la Real Academia de la Lengua y con estricta igualdad a todos los efectos.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Reglamento que consta de 84 artículos y una disposición final, entrará en vigor,
una vez publicado el texto íntegro del mismo en el BOP, y en los términos previstos en el
artículo 70.2 de la Ley 7/1982, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa
Lo que se hace público para general conocimiento.
Aldeanueva de la Vera, 6 de junio de 2024
Francisco Javier García Béjar
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-5172
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de octubre de 2024
N.º 0197
Pág. 21706
Estos plazos serán contados a partir del cumplimiento de la sanción.
ARTÍCULO 84.
Los sancionados por faltas graves o muy graves no podrán participar como elegibles en los
procesos electorales que se celebren en el Centro mientras que no quede cancelada la
anotación a la cual se refiere el párrafo anterior.
Todos los sustantivos de género masculino utilizados en el presente Reglamento deben
entenderse de forma genérica, referidos a hombres y mujeres, de acuerdo con los criterios
establecidos por la Real Academia de la Lengua y con estricta igualdad a todos los efectos.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Reglamento que consta de 84 artículos y una disposición final, entrará en vigor,
una vez publicado el texto íntegro del mismo en el BOP, y en los términos previstos en el
artículo 70.2 de la Ley 7/1982, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa
Lo que se hace público para general conocimiento.
Aldeanueva de la Vera, 6 de junio de 2024
Francisco Javier García Béjar
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-5172
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de octubre de 2024
N.º 0197
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