Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera. (BOP-2024-5172)
BOP-2024-5172 Aprobación definitiva modificación del Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de Mayores y Centro Día.
43 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La embriaguez habitual.
CAPÍTULO II. DE LAS SANCIONES.
Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que se podrán
imponer a las personas usuarias que incurran en algunas de las faltas mencionadas en los
apartados anteriores, serán reguladas en los siguientes artículos.
ARTÍCULO 75.
Por infracciones leves:
Amonestación verbal privada.
Amonestación individual por escrito.
Suspensión de los derechos de las personas usuarias por un período de quince días a
dos meses.
Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades
del Centro por un tiempo no superior a un mes.
ARTÍCULO 76.
Por infracciones graves:
Suspensión de los derechos de la persona usuaria por un tiempo no superior a seis
meses.
Traslado forzoso por un período no superior a dos meses.
Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades
del Centro por un tiempo no superior a seis meses.
ARTÍCULO 77.
Por infracciones muy graves:
Suspensión de los derechos de la persona usuaria por un período de seis meses a dos
años.
Pérdida definitiva de la condición de usuario del Centro.
CAPÍTULO III. DE LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES.
ARTÍCULO 78.
Las sanciones por infracciones leves, graves y muy graves serán impuestas por la Comisión de
CVE:
BOP-2024-5172
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de octubre de 2024
N.º 0197
Pág. 21704
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La embriaguez habitual.
CAPÍTULO II. DE LAS SANCIONES.
Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que se podrán
imponer a las personas usuarias que incurran en algunas de las faltas mencionadas en los
apartados anteriores, serán reguladas en los siguientes artículos.
ARTÍCULO 75.
Por infracciones leves:
Amonestación verbal privada.
Amonestación individual por escrito.
Suspensión de los derechos de las personas usuarias por un período de quince días a
dos meses.
Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades
del Centro por un tiempo no superior a un mes.
ARTÍCULO 76.
Por infracciones graves:
Suspensión de los derechos de la persona usuaria por un tiempo no superior a seis
meses.
Traslado forzoso por un período no superior a dos meses.
Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades
del Centro por un tiempo no superior a seis meses.
ARTÍCULO 77.
Por infracciones muy graves:
Suspensión de los derechos de la persona usuaria por un período de seis meses a dos
años.
Pérdida definitiva de la condición de usuario del Centro.
CAPÍTULO III. DE LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES.
ARTÍCULO 78.
Las sanciones por infracciones leves, graves y muy graves serán impuestas por la Comisión de
CVE:
BOP-2024-5172
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de octubre de 2024
N.º 0197
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