Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera. (BOP-2024-5172)
BOP-2024-5172 Aprobación definitiva modificación del Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de Mayores y Centro Día.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
ARTÍCULO 72.
Tiene consideración de infracciones leves:
Alterar las normas de convivencia y respeto mutuos, creando en el Centro situaciones
de malestar.
Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del Centro o perturbar las
actividades del mismo.
Promover y participar en altercados, riñas, peleas de cualquier tipo, con personas
usuarias y/o personal del Centro, siempre que no se deriven daños a terceros.
Falta de respeto y/o agresión verbal a otras personas usuarias o personal del Centro.
ARTÍCULO 73.
Tienen la consideración de infracciones graves:
La reiteración de tres faltas leves en un año.
Alterar las normas de convivencia de forma habitual y permanente, creando situaciones
de malestar en el Centro.
Las sustracciones de bienes ajenos o el deterioro intencionado de cualquier clase de
aparatos y objetos del Centro, de otras personas usuarias o del personal del Centro.
No comunicar intencionadamente la ausencia del Centro cuando ésta tenga una
duración superior a veinticuatro horas.
Demora injustificada de un mes en el pago de la estancia.
Reiteración en la falta de respeto a otras personas usuarias o personal del Centro.
Utilizar aparatos o herramientas no autorizadas por el Centro.
Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio o en
las circunstancias personales y económicas.
Falta de higiene y de limpieza.
ARTÍCULO 74.
Tienen la consideración de infracciones muy graves:
La reiteración de tres faltas graves en un año.
Agresión física a otras personas usuarias o personal del Centro.
Demora de dos meses en el pago de las cuotas.
Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la
condición de residente.
CVE:
BOP-2024-5172
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de octubre de 2024
N.º 0197
Pág. 21703
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
ARTÍCULO 72.
Tiene consideración de infracciones leves:
Alterar las normas de convivencia y respeto mutuos, creando en el Centro situaciones
de malestar.
Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del Centro o perturbar las
actividades del mismo.
Promover y participar en altercados, riñas, peleas de cualquier tipo, con personas
usuarias y/o personal del Centro, siempre que no se deriven daños a terceros.
Falta de respeto y/o agresión verbal a otras personas usuarias o personal del Centro.
ARTÍCULO 73.
Tienen la consideración de infracciones graves:
La reiteración de tres faltas leves en un año.
Alterar las normas de convivencia de forma habitual y permanente, creando situaciones
de malestar en el Centro.
Las sustracciones de bienes ajenos o el deterioro intencionado de cualquier clase de
aparatos y objetos del Centro, de otras personas usuarias o del personal del Centro.
No comunicar intencionadamente la ausencia del Centro cuando ésta tenga una
duración superior a veinticuatro horas.
Demora injustificada de un mes en el pago de la estancia.
Reiteración en la falta de respeto a otras personas usuarias o personal del Centro.
Utilizar aparatos o herramientas no autorizadas por el Centro.
Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio o en
las circunstancias personales y económicas.
Falta de higiene y de limpieza.
ARTÍCULO 74.
Tienen la consideración de infracciones muy graves:
La reiteración de tres faltas graves en un año.
Agresión física a otras personas usuarias o personal del Centro.
Demora de dos meses en el pago de las cuotas.
Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la
condición de residente.
CVE:
BOP-2024-5172
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de octubre de 2024
N.º 0197
Pág. 21703