Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera. (BOP-2024-5172)
BOP-2024-5172 Aprobación definitiva modificación del Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de Mayores y Centro Día.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
ARTÍCULO 60.
Cuando el personal del Centro observe mala imagen en la persona usuaria por estar con mala
vestimenta o mal aseado/a, con ropa sucia o en mal estado, se le indicará para que lo corrija a
él o a la familia.
ARTÍCULO 61.
La ropa para lavar se depositará en las zonas previamente indicadas al efecto. Asimismo,
deberán respetar los días de entrega de ropa limpia, que serán determinados por el personal
del Centro.
CAPÍTULO VII. DEL SERVICIO MÉDICO.
ARTÍCULO 62.
Las personas usuarias deberán acudir a la consulta por sí mismas, siempre que puedan
hacerlo. Si su estado físico lo exige, recibirá la visita del médico/a de familia en su habitación.
ARTÍCULO 63.
La asistencia a las citas médicas de las personas usuarias no será gestionada por el centro
residencial. El transporte y acompañamiento deberá ser tramitado por la persona usuaria.
ARTÍCULO 64.
El centro residencial no se hace cargo de los acompañamientos a las personas usuarias
durante los ingresos hospitalarios.
ARTÍCULO 65.
Las personas usuarias no dependientes de la Seguridad Social quedan reguladas en el artículo
31.
CAPITULO VIII. DEL REGIMEN DE VISITAS.
ARTÍCULO 66.
Las personas usuarias podrán recibir a sus visitas en las horas y lugares destinados a tal
efecto por el centro residencial.
CVE:
BOP-2024-5172
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de octubre de 2024
N.º 0197
Pág. 21701
Cuando el personal del Centro observe mala imagen en la persona usuaria por estar con mala
vestimenta o mal aseado/a, con ropa sucia o en mal estado, se le indicará para que lo corrija a
él o a la familia.
ARTÍCULO 61.
La ropa para lavar se depositará en las zonas previamente indicadas al efecto. Asimismo,
deberán respetar los días de entrega de ropa limpia, que serán determinados por el personal
del Centro.
CAPÍTULO VII. DEL SERVICIO MÉDICO.
ARTÍCULO 62.
Las personas usuarias deberán acudir a la consulta por sí mismas, siempre que puedan
hacerlo. Si su estado físico lo exige, recibirá la visita del médico/a de familia en su habitación.
ARTÍCULO 63.
La asistencia a las citas médicas de las personas usuarias no será gestionada por el centro
residencial. El transporte y acompañamiento deberá ser tramitado por la persona usuaria.
ARTÍCULO 64.
El centro residencial no se hace cargo de los acompañamientos a las personas usuarias
durante los ingresos hospitalarios.
ARTÍCULO 65.
Las personas usuarias no dependientes de la Seguridad Social quedan reguladas en el artículo
31.
CAPITULO VIII. DEL REGIMEN DE VISITAS.
ARTÍCULO 66.
Las personas usuarias podrán recibir a sus visitas en las horas y lugares destinados a tal
efecto por el centro residencial.
CVE:
BOP-2024-5172
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de octubre de 2024
N.º 0197
Pág. 21701