Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera. (BOP-2024-5172)
BOP-2024-5172 Aprobación definitiva modificación del Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de Mayores y Centro Día.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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aparatos eléctricos no autorizados por el centro residencial.
ARTÍCULO 53.
La utilización de aparatos de radio estará permitida fuera de las horas de descanso y a un
volumen que no moleste al resto de personas usuarias.
ARTÍCULO 54.
Se podrán tener macetas, debidamente protegidas en su base para no deteriorar muebles o
pavimento.
No se podrán tener animales en las habitaciones, salvo que sea necesario (perros guías, etc.).
ARTÍCULO 55.
No está permitido tender ni lavar ropa dentro de las habitaciones, así como utilizar las ventanas
para secar las prendas.
ARTÍCULO 56.
Para evitar posibles accidentes, se pondrá especial cuidado en dejar los grifos cerrados y las
luces apagadas al salir de la habitación.
ARTÍCULO 57.
Las personas usuarias serán responsables de la limpieza y cuidado de los objetos de su
propiedad.
CAPÍTULO VI. NORMAS DE HIGIENE.
ARTÍCULO 58.
Para una buena higiene corporal, deberán ducharse los días que se estipulen por el personal
del Centro. Será obligatorio, para cada una de las personas usuarias, el cambio diario de ropa
interior, colocándola en el lugar estipulado por el personal del centro, para que se haga cargo
de su limpieza el personal del centro.
ARTÍCULO 59.
El cambio de sábanas se efectuará una vez por semana, salvo que sean necesarios más
cambios.
CVE:
BOP-2024-5172
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de octubre de 2024
N.º 0197
Pág. 21700
ARTÍCULO 53.
La utilización de aparatos de radio estará permitida fuera de las horas de descanso y a un
volumen que no moleste al resto de personas usuarias.
ARTÍCULO 54.
Se podrán tener macetas, debidamente protegidas en su base para no deteriorar muebles o
pavimento.
No se podrán tener animales en las habitaciones, salvo que sea necesario (perros guías, etc.).
ARTÍCULO 55.
No está permitido tender ni lavar ropa dentro de las habitaciones, así como utilizar las ventanas
para secar las prendas.
ARTÍCULO 56.
Para evitar posibles accidentes, se pondrá especial cuidado en dejar los grifos cerrados y las
luces apagadas al salir de la habitación.
ARTÍCULO 57.
Las personas usuarias serán responsables de la limpieza y cuidado de los objetos de su
propiedad.
CAPÍTULO VI. NORMAS DE HIGIENE.
ARTÍCULO 58.
Para una buena higiene corporal, deberán ducharse los días que se estipulen por el personal
del Centro. Será obligatorio, para cada una de las personas usuarias, el cambio diario de ropa
interior, colocándola en el lugar estipulado por el personal del centro, para que se haga cargo
de su limpieza el personal del centro.
ARTÍCULO 59.
El cambio de sábanas se efectuará una vez por semana, salvo que sean necesarios más
cambios.
CVE:
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Jueves, 10 de octubre de 2024
N.º 0197
Pág. 21700