Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera. (BOP-2024-5172)
BOP-2024-5172 Aprobación definitiva modificación del Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de Mayores y Centro Día.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ARTÍCULO 46.
La plaza en el comedor es fija. No obstante, el centro residencial, por necesidades de servicio
podrá efectuar los cambios que se consideren oportunos.
Si por cualquier causa desea una modificación deberá ponerlo en conocimiento del a Dirección.
Si por cualquier causa no acudiera a alguno de los servicios de comedor, deberá comunicarlo
al Centro residencial con un día, al menos, de antelación.
CAPÍTULO V. DE LAS HABITACIONES.
ARTÍCULO 47.
Las personas usuarias no podrán guardar en su habitación alimentos que por su naturaleza
sean susceptibles de descomposición, produzcan malos olores, gases tóxicos, productos
químicos, etc., que deterioren el mobiliario o puedan dar lugar a intoxicaciones o
enfermedades. Se prohíbe a los familiares y amistades que entreguen alimentos no
controlados por personal del Centro.
ARTÍCULO 48.
En la habitación las personas usuarias repartirán equitativamente el espacio con su
compañero/a. El uso del baño será común, deberá mantenerse la debida limpieza.
ARTÍCULO 49.
La persona usuaria deberá mantener su habitación debidamente ordenada.
ARTÍCULO 50.
Cada persona usuaria custodiará las llaves de su armario, en caso de extravío la copia correrá
a su cargo.
ARTÍCULO 51.
No se podrá permanecer en las habitaciones durante el horario de limpieza, salvo excepciones
debidamente autorizadas por el centro residencial.
ARTÍCULO 52.
La persona usuaria no podrá modificar la distribución de las habitaciones y el baño, ni usar
CVE:
BOP-2024-5172
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de octubre de 2024
N.º 0197
Pág. 21699
La plaza en el comedor es fija. No obstante, el centro residencial, por necesidades de servicio
podrá efectuar los cambios que se consideren oportunos.
Si por cualquier causa desea una modificación deberá ponerlo en conocimiento del a Dirección.
Si por cualquier causa no acudiera a alguno de los servicios de comedor, deberá comunicarlo
al Centro residencial con un día, al menos, de antelación.
CAPÍTULO V. DE LAS HABITACIONES.
ARTÍCULO 47.
Las personas usuarias no podrán guardar en su habitación alimentos que por su naturaleza
sean susceptibles de descomposición, produzcan malos olores, gases tóxicos, productos
químicos, etc., que deterioren el mobiliario o puedan dar lugar a intoxicaciones o
enfermedades. Se prohíbe a los familiares y amistades que entreguen alimentos no
controlados por personal del Centro.
ARTÍCULO 48.
En la habitación las personas usuarias repartirán equitativamente el espacio con su
compañero/a. El uso del baño será común, deberá mantenerse la debida limpieza.
ARTÍCULO 49.
La persona usuaria deberá mantener su habitación debidamente ordenada.
ARTÍCULO 50.
Cada persona usuaria custodiará las llaves de su armario, en caso de extravío la copia correrá
a su cargo.
ARTÍCULO 51.
No se podrá permanecer en las habitaciones durante el horario de limpieza, salvo excepciones
debidamente autorizadas por el centro residencial.
ARTÍCULO 52.
La persona usuaria no podrá modificar la distribución de las habitaciones y el baño, ni usar
CVE:
BOP-2024-5172
Verificable
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Jueves, 10 de octubre de 2024
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