Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-5116)
BOP-2024-5116 Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a las Asociaciones que desarrollen actividades a favor de las mujeres y de la igualdad de género para el año 2024.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
el sentido de declarar la pérdida total o parcial a la subvención concedida y el reintegro en su
caso.
DÉCIMA. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA.
Una vez finalizado el proyecto y, en todo caso, antes del 31 de Diciembre de 2.024, la
asociación o entidad beneficiada deberá presentar una memoria de actuación justificativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación
de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, acompañando a dicha Memoria, un
detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con
indicación del importe y su procedencia.
DEBERÁ ACREDITARSE LA JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS DE LA ACTIVIDAD
SUBVENCIONADA (EL IMPORTE TOTAL DE LA MISMA, NO ÚNICAMENTE LA PARTE
SUBVENCIONADA) y el fin para el que se concedió, con los documentos y justificantes
requeridos por la normativa, mediante la presentación de las facturas originales o fotocopias
compulsadas, justificativas de los gastos satisfechos, en el plazo máximo de tres meses a partir
de la finalización del cobro de la subvención, o en su caso, desde el fin de la actividad
subvencionada.
Las facturas que se presenten deben cumplir los siguientes requisitos (sin perjuicio de otros
que resulten exigidos por la legislación vigente):
- Número de factura.
- Datos de la persona expedidora (nombre, apellidos, denominación social, NIF,
domicilio).
- Datos de la persona destinataria (Asociación o Club).
- Lugar y fecha de emisión.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente
llevará aparejado el reintegro de la subvención.
UNDÉCIMA. REINTEGRO.
En caso de incumplimiento de las bases de la presente convocatoria, así como en los casos
previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, se requerirá a la asociación o
entidad beneficiaria el reintegro de las cantidades percibidas y los intereses de demora
correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
CVE:
BOP-2024-5116
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de octubre de 2024
N.º 0195
Pág. 21569