Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-5116)
BOP-2024-5116 Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a las Asociaciones que desarrollen actividades a favor de las mujeres y de la igualdad de género para el año 2024.
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oficina o similar) Se admitirá el renting o leasing con un límite máximo del 20 % de la
subvención concedida.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
e) Los impuestos personales sobre la renta.
f) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
NOVENA. LÍMITES DE SUBVENCIONES Y COMPATIBILIDAD DE LAS MISMAS.
Las subvenciones que se concedan a las distintas asociaciones, o entidades, serán ÚNICAS
para las actividades que esas asociaciones celebren en el año en curso y que estén previstas
en el programa o proyecto de la asociación o entidad, presentado para la obtención de la
subvención.
Así, concedida una subvención en el ejercicio 2024 con cargo a esta convocatoria, en ningún
caso podrá solicitarse ni concederse nueva subvención por parte del Ayuntamiento, para el
mismo proyecto o programa presentado.
El importe máximo de la subvención que podrá percibir cada entidad u asociación beneficiaria
no excederá en ningún caso de 3.000,00 euros.
En el supuesto de que el importe de la subvención sea superior al coste de la actividad
subvencionada, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad así
como el interés de demora correspondiente (artículo 19-3 de la Ley 38/2003).
Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con cualquier otra subvención,
ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad u objeto, procedente de cualquier
administración o entes privados o públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, puedan
superar el importe de la actividad subvencionada.
En el caso de que una asociación o entidad, solicite la subvención regulada en las presentes
bases y hubiera sido beneficiaria de otra, con anterioridad o con posterioridad a la presentación
de la presente solicitud, para la misma finalidad o concepto, deberá de comunicar dicha
circunstancia al Ayuntamiento a los efectos de que se modifique la resolución de concesión, en
CVE:
BOP-2024-5116
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de octubre de 2024
N.º 0195
Pág. 21568
subvención concedida.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
e) Los impuestos personales sobre la renta.
f) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
NOVENA. LÍMITES DE SUBVENCIONES Y COMPATIBILIDAD DE LAS MISMAS.
Las subvenciones que se concedan a las distintas asociaciones, o entidades, serán ÚNICAS
para las actividades que esas asociaciones celebren en el año en curso y que estén previstas
en el programa o proyecto de la asociación o entidad, presentado para la obtención de la
subvención.
Así, concedida una subvención en el ejercicio 2024 con cargo a esta convocatoria, en ningún
caso podrá solicitarse ni concederse nueva subvención por parte del Ayuntamiento, para el
mismo proyecto o programa presentado.
El importe máximo de la subvención que podrá percibir cada entidad u asociación beneficiaria
no excederá en ningún caso de 3.000,00 euros.
En el supuesto de que el importe de la subvención sea superior al coste de la actividad
subvencionada, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad así
como el interés de demora correspondiente (artículo 19-3 de la Ley 38/2003).
Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con cualquier otra subvención,
ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad u objeto, procedente de cualquier
administración o entes privados o públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, puedan
superar el importe de la actividad subvencionada.
En el caso de que una asociación o entidad, solicite la subvención regulada en las presentes
bases y hubiera sido beneficiaria de otra, con anterioridad o con posterioridad a la presentación
de la presente solicitud, para la misma finalidad o concepto, deberá de comunicar dicha
circunstancia al Ayuntamiento a los efectos de que se modifique la resolución de concesión, en
CVE:
BOP-2024-5116
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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N.º 0195
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