Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-5116)
BOP-2024-5116 Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a las Asociaciones que desarrollen actividades a favor de las mujeres y de la igualdad de género para el año 2024.
24 páginas totales
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Los puntos máximos que se pueden otorgar son 100 puntos.
La cantidad total a subvencionar son 11.000 € divididos por los puntos totales obtenidos, el
resultado se multiplicará precio por punto obtenidos por cada una de las asociaciones
solicitantes.
OCTAVA. GASTOS SUBVENCIONABLES.
Dentro de los proyectos objeto de subvención, se considerarán como gastos subvencionables
los siguientes:
1. Se consideran gastos subvencionables:
a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, tales como
material de oficina, gastos de correo, teléfono, gastos corrientes (prensa y similar) y
otros similares que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad
subvencionada.
b) Gastos de personal. A estos efectos, se considerará concepto subvencionable el
importe bruto de la nómina de dicho personal así como los gastos de Seguridad Social a
cargo de la empresa, debiendo quedar estos claramente identificados. Se subvencionará
los gastos del personal en proporción del tiempo de dedicación al proyecto,
justificándose de conformidad con la legislación laboral o mercantil vigente.
c) Gastos de alquiler y mantenimiento que correspondan, incluidos los de limpieza del
local de la sede, y en todo caso, al período en que efectivamente se realiza la actividad.
d) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad
e) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto
subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están
directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la
adecuada preparación o ejecución de la misma.
f) Gastos de formación, tales como ponentes en cursos o jornadas de formación
organizadas por las entidades beneficiarias.
2. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos inventariables (compra o adquisición de material informático mobiliario de
CVE:
BOP-2024-5116
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de octubre de 2024
N.º 0195
Pág. 21567
La cantidad total a subvencionar son 11.000 € divididos por los puntos totales obtenidos, el
resultado se multiplicará precio por punto obtenidos por cada una de las asociaciones
solicitantes.
OCTAVA. GASTOS SUBVENCIONABLES.
Dentro de los proyectos objeto de subvención, se considerarán como gastos subvencionables
los siguientes:
1. Se consideran gastos subvencionables:
a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, tales como
material de oficina, gastos de correo, teléfono, gastos corrientes (prensa y similar) y
otros similares que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad
subvencionada.
b) Gastos de personal. A estos efectos, se considerará concepto subvencionable el
importe bruto de la nómina de dicho personal así como los gastos de Seguridad Social a
cargo de la empresa, debiendo quedar estos claramente identificados. Se subvencionará
los gastos del personal en proporción del tiempo de dedicación al proyecto,
justificándose de conformidad con la legislación laboral o mercantil vigente.
c) Gastos de alquiler y mantenimiento que correspondan, incluidos los de limpieza del
local de la sede, y en todo caso, al período en que efectivamente se realiza la actividad.
d) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad
e) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto
subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están
directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la
adecuada preparación o ejecución de la misma.
f) Gastos de formación, tales como ponentes en cursos o jornadas de formación
organizadas por las entidades beneficiarias.
2. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos inventariables (compra o adquisición de material informático mobiliario de
CVE:
BOP-2024-5116
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de octubre de 2024
N.º 0195
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