Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-5116)
BOP-2024-5116 Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a las Asociaciones que desarrollen actividades a favor de las mujeres y de la igualdad de género para el año 2024.
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acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en la propia Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ordenanza por la que se
regula el régimen general de subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia.
DUODECIMA. PUBLICIDAD DE LAS ACTUACIONES.
En todas las actuaciones que se desarrollen en el marco de esta convocatoria se hará constar
la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, debiendo figurar la referencia a la
Concejalía de Igualdad y el logotipo de la Concejalía.
DECIMOTERCERA.- PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS.
Serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Corporación la totalidad de las
subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputen, entidad o asociación beneficiaria, cantidad concedida y
finalidad o finalidades de la subvención.
Igualmente y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de la Ley General
de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el
Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones
concedidas con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputen, entidad o asociación beneficiaria , cantidad concedida y
objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos
subvencionados.
DECIMOCUARTA. EFICACIA DE LA CONVOCATORIA.
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la
Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de
registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS), en su apartado quinto, punto 2, la eficacia de la presente
convocatoria quedará supeditada a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres.
DECIMOQUINTA. RECURSOS.
Contra la presente convocatoria, y contra la resolución definitiva de concesión o denegación
que de la misma se deriven y ponga fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, podrá
CVE:
BOP-2024-5116
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de octubre de 2024
N.º 0195
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17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ordenanza por la que se
regula el régimen general de subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia.
DUODECIMA. PUBLICIDAD DE LAS ACTUACIONES.
En todas las actuaciones que se desarrollen en el marco de esta convocatoria se hará constar
la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, debiendo figurar la referencia a la
Concejalía de Igualdad y el logotipo de la Concejalía.
DECIMOTERCERA.- PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS.
Serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Corporación la totalidad de las
subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputen, entidad o asociación beneficiaria, cantidad concedida y
finalidad o finalidades de la subvención.
Igualmente y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de la Ley General
de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el
Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones
concedidas con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputen, entidad o asociación beneficiaria , cantidad concedida y
objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos
subvencionados.
DECIMOCUARTA. EFICACIA DE LA CONVOCATORIA.
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la
Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de
registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS), en su apartado quinto, punto 2, la eficacia de la presente
convocatoria quedará supeditada a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres.
DECIMOQUINTA. RECURSOS.
Contra la presente convocatoria, y contra la resolución definitiva de concesión o denegación
que de la misma se deriven y ponga fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, podrá
CVE:
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Verificable
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Martes, 8 de octubre de 2024
N.º 0195
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